AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02171-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO [E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fun) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223209

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02171-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO [E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fun) del 06-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha06 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / RESOLUCIÓN 004 DE 2020 DE LA POLICÍA NACIONAL
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02171-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO


[E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN


[P]ara determinar si hay lugar a adelantar ese control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso, para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 004 DEL 8 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / POLICÍA NACIONAL - Autoridad del orden nacional / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prorroga la suspensión de las actuaciones administrativas / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - El acto sometido a control lo desarrolló / ESTADO DE EXCEPCIÓN / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite


[E]n el presente asunto, el Despacho encuentra que: (…) como quiera que en este caso se trata de un acto proferido por el Inspector General, en su condición de autoridad con atribución disciplinaria dentro de una entidad del orden nacional, y dando aplicación al artículo 38 de la Ley 489 de 1998 -en relación con la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional-, el Despacho advierte que se cumple con el primer requisito (…). De otro lado, al revisar el texto de la Resolución 004 del 8 de mayo de 2020, se encuentra que aquella fue expedida en ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la gestión y administración de las actuaciones disciplinarias a cargo de la Inspección General de la Policía Nacional. (…) Pero, además, esta declaración unilateral de la voluntad de la administración produce innegables efectos jurídicos de carácter general, toda vez que es una medida abstracta y genérica a través de la cual se prorroga la suspensión de las actuaciones administrativas, salvo algunas excepciones, las actuaciones disciplinarias a cargo de la inspección general de la Policía Nacional y sus dependencias conexas; decisión que tiene efectos para todos los sujetos que participan de estos asuntos. (…) Igualmente, se satisface el tercero de los presupuestos para aprehender el control de legalidad de la resolución objeto de estudio, toda vez que se trata de un acto proferido al amparo y en desarrollo, según allí mismo se aduce, de varios decretos legislativos. (…) Por lo demás, de la revisión preliminar del acto general sometido a control es claro que lo decidido guarda relación con los hechos que determinaron la declaratoria del Estado de Excepción y constituye un desarrollo de sus preceptos. (…) Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto sí está sujeto a control inmediato de legalidad y, en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / RESOLUCIÓN 004 DE 2020 DE LA POLICÍA NACIONAL


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Control del acto administrativo que lo prorroga / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Acto independiente del primigenio / AVOCA CONOCIMIENTO - Con independencia de la decisión de otros actos con los que se relaciona / AUTONOMÍA DEL JUEZ / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL EFECTIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos generales dictados durante su vigencia / APREHENSIÓN DE CONOCIMIENTO - Posibilidad de conocer oficiosamente otras disposiciones relacionadas, en prevalencia de los derechos de los administrados / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ


No escapa a este Despacho el hecho de que el acto objeto de estudio prorroga la medida de suspensión de términos adoptada en otras decisiones administrativas, lo cual impuso necesario identificar si el acto mediante el cual se dispuso inicialmente esa suspensión o aquellos que la han prorrogado estaban siendo conocidos vía control inmediato de legalidad por esta Corporación (…). Como resultado de esta labor, se encontró que ninguno de esos actos está siendo actualmente conocido mediante el medio de control excepcional. En este escenario, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el control judicial efectivo sobre los actos generales que dicte la administración durante los estados de excepción, el Despacho considera que esta resolución puede recibir el tratamiento de un acto independiente del primigenio y, por tanto, es posible avocar conocimiento de la misma con independencia de la suerte que hayan tenido los otros actos con los que ella se relaciona. En todo caso, se advierte que, en...

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