AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02242-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223229

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02242-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02242-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 00030 DEL 15 DE MAYO DEL 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC - Avoca conocimiento. Tema: Modificar de forma parcial y por el término de tres meses los procedimientos de la USPEC, y generando nuevas instrucciones durante dicha vigencia, en lo relacionado a la liquidación, causación y pago de la nómina de los servidores públicos y el pago de honorarios destinados a las personas naturales que prestan sus servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 ; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 00030 del 15 de mayo de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC: “Decreto Legislativo 568 de 2020 e invitación de ayuda económica a centros penitenciarios”. (…) Mediante Circular nro. 00030 del 15 de mayo de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC, se dispuso dar aplicación al impuesto solidario por el COVID – 19, desarrollado en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificando de forma parcial y por el término de tres meses los procedimientos de la USPEC, y generando nuevas instrucciones durante dicha vigencia, en lo relacionado a la liquidación, causación y pago de la nómina de los servidores públicos y el pago de honorarios destinados a las personas naturales que prestan sus servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Así mismo, en la citada circular, la USPEC, implementó el procedimiento interno para la implementación del mencionado impuesto solidario, desarrollado y estructurado en 2 modalidades, denominadas apoyo obligatorio y apoyo voluntario. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 00030 del 15 de mayo de 2020, proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 00030 DE 2020 (15 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02242-00(CA)

Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Demandado: CIRCULAR ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR