AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223242

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5
EmisorSala Plena
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00946-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA- Medidas regulatorias transitorias / DECRETO DE PRUEBAS – No se solicitaron ni aportaron y el despacho considera que no es conducente / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA RENDIR CONCEPTO

Visto el artículos 185 de la Ley 1437, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 3 de abril de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 NUMERAL 5

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN CRA 911 DE 2020 (17 de marzo) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)B

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Demandado: RESOLUCIÓN CRA 911 DE 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad

Acto administrativo objeto de control: Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, expedida por el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para rendir concepto y el reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para que rinda concepto y el reconocimiento de personería, en el marco del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

  1. Este Despacho, mediante auto de 3 de abril de 20201, avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”.

  1. La Secretaría General de esta Corporación procedió a realizar las notificaciones y publicaciones correspondientes ordenadas en el auto indicado supra[1].

  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante escrito de 7 de abril de 2020, suscrito por la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica (E) de esa Entidad, informa sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 3 de abril de 2020

  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[2]; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[3]: presentaron escritos de intervención. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió los antecedentes administrativos del acto objeto de control[4].

  1. El Ministerio de Salud y Protección Social[5], la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[6] y la Federación Colombiana de Municipios[7] presentaron sendos conceptos. La Universidad de los Andes[8] agradeció la invitación y manifestó que, en las actuales circunstancias, le resulta “imposible pronunciarse”.

  1. El señor H.C.N. envió el 27 de abril de 2020 un mensaje de datos al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Posteriormente, el 29 de abril de 2020, remitió otro mensaje de datos por el mismo medio.

  1. El Ministerio Público envió al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación un escrito denominado: “Referencia: Concepto 19-43", el 11 de mayo de 2020.

II. CONSIDERACIONES

  1. El Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas, el traslado al Ministerio Público para rendir concepto y el reconocimiento de personería

Sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público

9. Visto el artículos 185 de la Ley 1437, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i)...

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