AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02812-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL De conform) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223479

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02812-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL De conform) del 03-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02812-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIRCULAR INTERNA 010 DE 2020 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fecha03 Julio 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID-19

En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Es obligatorio y automático / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No requiere demanda / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN

[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR INTERNA 010 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 - No avoca conocimiento / CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control aunque se hiciera referencia al decreto legislativo / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD - Protocolo general de bioseguridad / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite

Considera el Despacho que, si bien la Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, sí hizo referencia al Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, de esa circunstancia no se desprende que la Circular Interna 010 del 3 de junio de 2020 constituya un desarrollo de dicho decreto, aun cuando pueda tener una relación indirecta con este en la medida en que materializó al interior de la C. General de la Nación el protocolo de la referida Resolución. En virtud de lo anterior, dado que la circular remitida no constituye un acto que contenga el desarrollo de ningún decreto legislativo, resulta improcedente su control inmediato de legalidad. (…) Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a C. General de la Nación que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las circulares que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIRCULAR INTERNA 010 DE 2020 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPOSIBILIDAD DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA

[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 010 DE 2020 (3 de junio) CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02812-00(CA)A

Actor: CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR INTERNA 010 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca o no el conocimiento de la Circular Interna 010 del 3 de junio de 2020, proferida por la C. General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 25 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido de la Circular Interna 010 del 3 de junio de 2020 de la C. General de la Nación es el siguiente:

“PARA: Servidores públicos y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

“DE: C. General de la Nación

“ASUNTO: Retorno Gradual de los servidores públicos de la U.A.E. C. General de la Nación para el trabajo presencial.

“FECHA: Bogotá, D.C., 3 de junio de 2020.

“C. saludo apreciados servidores públicos y colaboradores.

“La realidad por la que estamos atravesando los colombianos y el mundo debido al coronavirus COVID-19 ha traído consigo una contingencia en todos los órdenes, especialmente en materia de salubridad, lo que implica una gran responsabilidad para todos los servidores públicos y colaboradores de la Entidad al momento de retornar a nuestros quehaceres laborales de manera presencial en nuestros puestos de trabajo, motivo por el cual se deben adoptar medidas a partir del 31 de mayo de 2020.

“El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se expidió el protocolo general de bioseguridad para el adecuado manejo en todos los sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

“En observancia de este ordenamiento, es necesario que este Protocolo general de bioseguridad sea implementado en las instalaciones de la Contaduría General de la Nación, con el propósito de poder llevar a cabo, de manera responsable, el retorno gradual a las actividades laborales presenciales de servidores públicos y colaboradores a partir...

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