AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02203-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2) del 01-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02203-00 |
Normativa aplicada | CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTICULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. […] [S]e trata del cumplimiento de una decisión del Consejo Directivo de la Entidad frente al presupuesto de gastos de funcionamiento para atender el pago de sentencias y otras obligaciones, mediante la incorporación, en la desagregación del rubro, de los recursos destinados con esa finalidad, aspecto, completamente ajeno al Estado de Emergencia, que, por lo demás, ni siquiera menciona. En virtud de lo anterior, el Despacho considera que la Resolución 000219 del 20 de abril de 2020 escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se le impartirá trámite.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTICULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02203-00(CA)
Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC
Demandado: RESOLUCIÓN NO. 000219 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC
Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 000219 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC. NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 000219 del 20 de abril de 2020 de la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC "Por la cual se incorporan en la desagregación de las apropiaciones los recursos aprobados mediante Acuerdo No.000002 del 30 de marzo de 2020, en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- para la vigencia Fiscal 2020”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el ...
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