AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02316-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361387

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02316-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 13-07-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha13 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02316-00
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha de la decisión13 Julio 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / RESOLUCIÓN 0169 DE 17 DE MARZO DE 2020 DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL - No procede control automático de legalidad


[E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señala, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». […] [E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: 1.- Que se trate de actos de contenido general; 2.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa; y 3.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar de manera directa uno o más de los decretos legislativos expedidos durante un Estado de Excepción. […] [R]esulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de las EPS y EOC y, por supuesto, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, como entidad encargada de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la medida en que imparte una serie de lineamientos que pretenden asegurar el flujo de los recursos a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y a las Entidades Obligadas a Compensar -EOC-. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. […] [E]l acto administrativo en estudio, fue expedido por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en uso de sus atribuciones normales y ordinarias, y, con el propósito de cumplir sus fines, objeto y funciones asignadas, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. […] [S]i bien la Resolución 0500 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mencionó en sus considerandos el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020 (…) no fue para desarrollar o derivar del Estado de Excepción, alguna facultad, prerrogativa o atribución excepcional, sino para contextualizar la medida adoptada en la mencionada resolución, consistente en autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) (…) a fijar un «calendario de transferencia del valor mensual del presupuesto máximo de la vigencia 2020», que permita «anticipar el giro de dichos recursos a las EPS y EOC», durante «el término de la emergencia sanitaria declarada [por el mismo Ministerio] por causa del coronavirus COVID-19». […] [N]o hizo alusión alguna -ni expresa ni tácita- a los más de 100 Decretos Legislativos que ha expedido el Ejecutivo para conjurar el Estado de Excepción, ni a sus contenidos temáticos, significando lo anterior, que la resolución en estudio materialmente no desarrolla las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno en virtud del Estado de Emergencia […] [N]o se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02316-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: RESOLUCIÓN 500 DE 24 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



Referencia: RESOLUCIÓN 500 DE 24 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, «[P]OR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 205 DE 17 DE FEBRERO DE 2020». NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO. MATERIALMENTE NO DESARROLLA NINGUNO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA CONJURAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN




El Despacho procede a estudiar si hay lugar o no, a avocar el conocimiento de la Resolución 500 de 24 de marzo de 20201 del Ministerio de Salud y Protección Social, para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 17 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, profirió la Resolución 205 «[p]or la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC, no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodologia para definir el presupuesto máximo».


2). El artículo 14 del mencionada Resolución 205 de 17 de febrero de 20202 establece, que la «Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud», ADRES,3 trasferirá a las «entidades promotoras de salud» -EPS- y a las «entidades obligadas a compensar» -EOC-, el 100% de los recursos del presupuesto máximo de la vigencia fiscal respectiva, así:


«Artículo 14. Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros dias del respectivo mes.

Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) dias del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo.

Parágrafo 2 La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS».


3). En atención a que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el COVID-19 como una pandemia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones normales y ordinarias, en especial, de las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19794,2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, profirió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declarando «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación […], así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».


4). Posteriormente, el 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario.


5). El 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 500, a través de la cual modificó el artículo 14 de la Resolución 205 de 17 de febrero de 20209 previamente transcrito, en el sentido de agregar, únicamente, el siguiente parágrafo transitorio:


«Artículo 1º. Incluir un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 205 de 17 de marzo de 2020, […] así:


Parágrafo transitorio: Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus COVID-19, la ADRES definirá el calendario de transferencia del valor mensual del presupuesto máximo de la vigencia 2020 y podrá anticipar el giro de dichos recursos a las EPS y EOC.”


6). El 24 de abril, luego de trascurrida la semana santa, el Ministerio de Salud y de la Protección Social remitió al Consejo de Estado copia simple de la mencionada Resolución 0500 de 24 de marzo de 2020, para su eventual control inmediato de legalidad.


7). La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 1° de julio de 2020, para el trámite de rigor.


II.- CONSIDERACIONES


En aras de decidir si avoca o no el conocimiento de la Resolución 0500 de 24 de marzo de 202010 del Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control.


2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:11 «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos...

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