AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02486-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368649

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02486-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02486-00
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 2474 DE 1999 / DECRETO 2882 DE 2007 / DECRETO 2412 DE 2015
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LARESOLUCIÓN NÚMERO 294 DE 28 DE MAYO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS A CARGO DE LA COMISIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD– Avoca conocimiento


Lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos. Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho al revisar los considerandos de la Resolución 294 28 de mayo de 2020 expedida por el Director Ejecutivo de la CRA, y encontró que este acto administrativo materialmente desarrolló al menos uno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la Resolución 294 28 de mayo de 2020 evidencia que, para su expedición, el Director Ejecutivo de la CRA, invoco el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, por el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas en el marco de la emergencia. En específico, la Resolución 294 28 de mayo de 2020 se refirió al artículo 6° del mencionado decreto legislativo 491 de marzo 28 de 2020, , por cual se dispuso la posibilidad de que las entidades suspendieran los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, conforme al análisis que efectuaran de cada una de sus actividades y procesos. Así las cosas, al revisar el contenido de la resolución enjuiciada, encuentra la Ponente que a través suyo, y en cumplimiento del artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, previamente reseñado, no solo reanudó los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y en los asuntos de jurisdicción coactiva, a cargo de la CRA, suspendidas por virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 178 de 1 de abril de 2020; sino también, derogó el artículo segundo y modificó el artículo tercero del mencionado acto administrativo. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 294 28 de mayo de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la CRA, para su control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DE 28 DE MAYO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance


El Director Ejecutivo de la Comisión en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 18 del Decreto 2882 del 31 de marzo de 2007 y del Decreto 2412 del 11 de diciembre de 2015, y en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 294 28 de mayo de 2020. ó en el marco de competencias funcionales a él atribuidas para efectos de establecer directrices para la administración de los recursos y suscribir resoluciones en nombre y representación de la Comisión. En consecuencia, también se cumple con este segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / DECRETO 2474 DE 1999 / DECRETO 2882 DE 2007 / DECRETO 2412 DE 2015


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL


El acto administrativo objeto del presente análisis, ordenó no solo reanudar los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y en los asuntos de jurisdicción coactiva, a cargo de la CRA, suspendidas por virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 178 de 1 de abril de 2020; sino también, derogar el artículo segundo y modificar el artículo tercero del mencionado acto administrativo. Así las cosas, resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, y por supuesto, a sus servidores públicos. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02486-00(CA)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA


Demandado: RESOLUCIÓN 294 DE 28 DE MAYO DE 2020





Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución 294 de 28 de mayo de 2020, de la CRA, «[p]or la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular, de cobro coactivo y disciplinarias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se deroga el artículo segundo y se modifica el artículo tercero de la Resolución UAE CRA No. 178 de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020»

Decisiones: Acumular este expediente, al proceso 2020-1162 / Avoca el conocimiento de la Resolución 294 de 28 de mayo de 2020, para su control inmediato de legalidad


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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 294 de 28 de mayo de 20201, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS, por causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del...

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