AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02458-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368694

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02458-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Julio 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 99 DE 1993
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02458-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 NO. 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / MEDIDAS INTERNAS EN DESARROLLO DE LA ALERTA NARANJA DISPUESTA POR EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento

Lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos. Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisó los considerandos de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. y encontró que este acto administrativo materialmente desarrolló al menos uno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020. En efecto, la lectura detallada del acápite considerativo de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. invocó el Decreto Legislativo 0749 del 28 de mayo de mayo de 2020. (…). De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 000677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministro de salud y Protección Social, para su control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 NO. 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

En el sub judice el D. General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. –CVC-, contaba con plenas facultades legales para expedir la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, cumpliéndose el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 99 DE 1993

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

Resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los ciudadanos, usuarios, empelados y contratistas de la corporación al establecer medidas tales como: (i) la priorización del trabajo en casa hasta el próximo 15 de junio de 2020 para funcionarios y contratistas residentes en Cali y en municipios donde tenga sede la Corporación (ii) el trabajo presencial deberá darse excepcionalmente y por estricta necesidad del servicio, sin exceder el 20% de sus servidores y contratistas, (iii) No habrá horario de atención presencial al ciudadano a través de las ventanillas únicas de la Sede Principal de la Ciudad de Cali, para cual se seguirán aplicando las herramientas y plataformas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de Julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02458-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC

Demandado: RESOLUCIÓN 0100 NO. 0300 -0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad a la Resolución 0100 No. 0300 -0319 del 1 de Junio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. –CVC-, «Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto No. 4112.010.20.0917 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali»

Decisión: Se avoca conocimiento

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El Despacho avoca el conocimiento de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020,[1] expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del C.[2] –CVC-, para su control inmediato de legalidad, de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[3] y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011.[4]

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, a causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a todos los países del mundo, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con las circunstancias particulares internas de cada país, con un objetivo común: Detener la transmisión y propagación del virus.

4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[5], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[6] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del COVID-2019», entre las que se destacan: (i) El aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo de 2020; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el D. del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10...

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