AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687101

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 10-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01058-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 / DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020
Fecha10 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO 465 DE 23 DE MARZO DE 2020 DEL GOBIERNO NACIONAL / ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE AGUA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE ACUEDUCTO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL A CAUSA DE LA PANDEMIA COVID-19/ RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCÓ


Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) de la lectura del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, trascrito al inicio de esta providencia, a través suyo el Gobierno Nacional, en aplicación directa y expresa del Decreto Legislativo 441 de 20 de marzo de 2020 y, «mientras se mantenga […] la emergencia sanitaria declarada» por el Ministerio de Salud y Protección Social, adicionó varias disposiciones transitorias al Decreto 1076 de 2015, que es el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, «en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto».(…)resulta claro que las determinaciones o medidas transitorias adoptadas, por el Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, objeto de este pronunciamiento, son de carácter general y erga omnes, pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los habitantes, a todas las autoridades ambientales, a todos los municipios y distritos y a todos los operadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisarse sean de naturaleza general. (…) el Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, objeto de este pronunciamiento, fue expedido por el señor P. de la República con la firma de sus ministros de «Ambiente y Desarrollo Sostenible», de «Vivienda, Ciudad y Territorio» y de «Agricultura y Desarrollo Rural», en desarrollo de la función administrativa, en la medida que actuó en el marco de las competencias a él atribuidas, como suprema autoridad administrativa, por el artículo 189 de la Carta. Por consiguiente, en el caso en concreto, se cumple con este segundo presupuesto o requisito de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, consistente en que el acto o actos a estudiarse, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa.(…). la lectura detallada del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020,, en estudio, revela que su conexión con el Decreto Legislativo 441 de 20 de marzo de 2020 no sólo es de tipo formal referida a la invocación que de este último se hace en los considerandos de aquel; sino que entre estas dos expresiones normativas también existe una relación material de tipo sustancial, puesto que los contenidos del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020 constituyen verdaderos y concretos desarrollos del Decreto Legislativo 441 de 20 de marzo de 2020.(…) En consecuencia, no prosperan los recursos de reposición interpuestos por los ministerios de «Ambiente y Desarrollo Sostenible» y de «Vivienda, Ciudad y Territorio», contra el auto de ponente del pasado 14 de abril de 2020, en el que se resolvió «AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020», con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad; y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


NORMA DEMANDADA: DECRETO 465 DE 23 DE 2020. GOBIERNO NACIONAL


FUENTE FORMAL : LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 / DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA)


Actor: GOBIERNO NACIONAL


Demandado: DECRETO 465 DE 23 DE MARZO DE 2020




Medio de control: Control inmediato de legalidad

N. que se revisa: Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional para «adiciona[r] el […] Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, [Decreto 1076 de 2015], en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto […] en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19»

Decisión: Negar los recursos de reposición presentados contra el auto de 14 de abril de 2020, que resolvió «AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020»1


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Decide el Despacho2 los recursos de reposición presentados -de manera separada- por los Ministerios de «Ambiente y Desarrollo Sostenible», de «Vivienda, Ciudad y Territorio» y de «Agricultura y Desarrollo Rural», contra el auto de ponente del pasado 14 de abril de 2020, en el que se resolvió «AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020»,3 con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus «COVID-19» constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional.


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de «COVID-19» en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,4 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20115 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,6 profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo de 2020; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el «COVID-19» como una pandemia por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


6). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,7 69 de la Ley 1753 de 20158 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,9 mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, resolvió declarar «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». Entre las consideraciones que tuvo el Ministerio de Salud y Protección Social para declarar la emergencia sanitaria, están «las recomendaciones de 105 expertos», según los cuales, «la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos».


7). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, con el fin de conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el mencionado Estado de Excepción, están las siguientes:


«Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento».


8). Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 441 de 20 de marzo de 2020,10 el Gobierno Nacional ordenó a los municipios y...

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