AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706284

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03196-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 030 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DESPACHO DE LAS PQR QUE SE RECIBAN DURANTE EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia

El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular 0030 del 9 de julio de 2929, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «“Por el cual se adoptan medidas para garantizar la aten y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ». En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular 0030 del 9 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación y ordena su notificación tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. Asimismo, toda vez que de la Circular 0030 del 9 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación amplía el término de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001031500020200103300.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 030 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03196-00(CA)

Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR 030 DEL 9 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la Circular 030 del 9 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación

AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y ACUMULA PROCESOS

El Despacho, para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento de la Circular 030 del 9 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se da la «ampliación de la vigencia los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación por razón del COVID-19».

CONSIDERACIONES

  1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus)

  1. El señor P. de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional

  1. Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor P. de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». Días después, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril de abril del año en curso. Con posterioridad, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. Estas medidas se han ido prorrogando en el tiempo y actualmente, el Decreto 749 amplió el aislamiento durante todo el mes de junio y, el 878 hasta las cero horas (00:00 a-m) del 15 de julio del año en curso

  1. De igual manera, el señor P. de la República expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y determinó que se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios indispensables del Estado . En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491, estableció lo siguiente:

«Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1[2] del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR