AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02753-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714258

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02753-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 35 / LEY 182 DE 1995 – ARTÍCULO 62 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 62 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1734 DE 1994 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02753-00
Fecha06 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / ENTIDAD PÚBLICA / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / ENTIDAD NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RAMA EJECUTIVA

En atención a que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es una entidad del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Numero 000972 de 12 de junio de 2020, “Por la cual se reglamentan los plazos de los pagos a los que se refieren el Decreto Legislativo 658 y el Decreto 680 de 2020”.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO / CPACA

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / CORONAVIRUS / COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / PANDEMIA / MEDIDAS – Para prevenir y mitigar la propagación / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 (…) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 – Prórroga / DECRETO / AISLAMIENTO PREVENTIVO / DECRETO 637 DE 2020

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas (…) mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. (…) Que el Gobierno Nacional, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020. (…) Que a través del Decreto 637 de 06 de mayo de 2020, el señor presidente de la República con la firma de todos sus ministros, declaró un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / RADIODIFUNDIDOS / TELEVISIÓN COMUNITARIA / INTERÉS PÚBLICO / MEDIDAS OPERATIVAS – Aplazar pago de obligaciones de los operadores de servicio / FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

[E]l Presidente de la República (…) dispuso de medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria, dentro de las cuales está, entre otras, la adición de un parágrafo transitorio al artículo 62 de la Ley 182 de 1995, al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 orientadas a: a- Aplazar el pago de las obligaciones que vencen en la vigencia 2020, que deberán efectuar los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, para la vigencia 2021. b- Que los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean aplazados hasta el año 2021. C-Que corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de los pagos aplazados para la vigencia 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 35 / LEY 182 DE 1995 – ARTÍCULO 62 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 62

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / ACTOS CONTRA LOS CUALES RECAE EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 –Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción -, el control inmediato de legalidad es el mecanismo judicial que permite verificar, enjuiciar o controlar de manera urgente las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos en el marco de los Estados de Excepción -como lo es el estado de emergencia económica, social y ecológica-, control que será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar en el que se expidan -si se tratare de entidades territoriales- o del Consejo de Estado si provienen de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / POTESTAD REGLAMENTARIA / TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / POTESTAD INSTRUCTIVA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD NACIONAL / LEY ESTATUTARIA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

[T]eniendo en cuenta que el examen de legalidad que se hace es integral, la autoridad judicial competente lo realiza por medio de la confrontación del acto administrativo objeto de control con todo el ordenamiento jurídico vigente, en particular con las normas constitucionales que permitan la declaratoria de los estados de excepción, esto es, los artículos 212 al 215 de la Constitución Política, así como con la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 1734 de 1994); el decreto declarativo que establece la situación excepcional y, finalmente, con los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional que establecen las medidas para superar o atenuar esta circunstancia particular.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver sentencia del 3 de mayo de 1999; Radicación número: CA- 011, C.R.H.D..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1734 DE 1994

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / POTESTAD REGLAMENTARIA / TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / POTESTAD INSTRUCTIVA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD...

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