AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836328

AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 292 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 172 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 199 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 180 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 4
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00188-00

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDANTE / INCODER / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEMANDADO / GERENTE DEL INCODER / SENTENCIA CONDENATORIA / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / SUCESIÓN PROCESAL / SOCIEDAD FIDUCIARIA / CONTRATO DE FIDUCIA COMERCIAL / CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR AVISO / TRASLADO DE LA DEMANDA / TRASLADO DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / OMISIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta (…) por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder -. (…) Se dirigió contra el (…) ex gerente general, para que reintegrara lo pagado (…) como consecuencia de la sentencia (…) en la que se declaró la nulidad del acto administrativo de insubsistencia. (…) Mediante auto (…) se dispuso tener como sucesor procesal del Incoder en liquidación a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A, quienes suscribieron el contrato de fiducia mercantil (…) para la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes. (…) [L]a oficina de correos entregó la citación al demandado para efectuar la notificación personal. No compareció y fue notificado por aviso, en los términos del artículo 292 del C.G.P. Además, se surtieron los traslados previstos en los artículos 172 y 199 del CPACA., (…) pero tampoco intervino en la actuación ni dio contestación a la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 292 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 172 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 199


AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Improcedente / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / OMISIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / SENTENCIA ANTICIPADA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / EFECTOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA NO PRACTICADA / PRÁCTICA DE PRUEBA – Innecesaria


El proceso ingresó al despacho para convocar a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, en la medida en que se verifica la hipótesis del numeral primero del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, para dictar sentencia anticipada, toda vez que únicamente la demandante allegó pruebas documentales y no es necesario practicar pruebas, no se realizará audiencia inicial y se adoptarán las medidas para adecuar el trámite al citado decreto.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 180 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13


SENTENCIA ANTICIPADA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / OPORTUNIDAD DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA SENTENCIA ANTICIPADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO


[E]n esa esta providencia (i) se incorporarán las pruebas allegadas admitiendo las documentales presentadas con la demanda; (ii) se adoptarán medidas para otorgar a los sujetos procesales la oportunidad para tener acceso a los documentos necesarios para presentar sus alegatos de conclusión, luego de lo cual se les correrá el traslado para alegar por escrito, por el término de diez días, dentro del cual el señor agente del Ministerio Público podrá rendir su concepto; y (iii) surtido el traslado se proferirá sentencia anticipada por escrito. (…) Las anteriores medidas se imparten en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 2 del Decreto 806 de 2020 (…) y en los artículos 3 y 4.


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