AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03429-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310110

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03429-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03429-00
EmisorSala Plena
Fecha04 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 2893 DE 2011 / LEY 790 DE 2002 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 210 DE 2003 / DECRETO 418 DE 2020 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

Es dable concluir, que la Ministra del Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidieron Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000, actuando en el marco de las competencias funcionales a este atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 2893 DE 2011 / LEY 790 DE 2002 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 210 DE 2003 / DECRETO 418 DE 2020ARTÍCULO 2

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

Visualiza el Despacho que la circular enjuiciada establece una serie de «directrices» que deben seguir los «Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales» en relación con las medidas a implementarse durante los días 3 y 19 de julio de 2020, en los cuales se desarrollara la jornada del día sin IVA en el territorio nacional, con el propósito de evitar aglomeraciones de personas en establecimientos de comercio considerados como grandes superficies y la propagación del Coronavirus COVID-19. Como pudo apreciarse, resulta claro que las determinaciones o medidas adoptadas en la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los ciudadanos interesados en participar en los dos días sin IVA y a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales. Por tanto en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR NÚMERO CIR2020-72-DMI-1000 DE LA MINISTRA DE INTERIOR Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Medidas para el desarrollo de los días dos y tres sin IVA / CIRCULAR NÚMERO CIR2020-72-DMI-1000 DE LA MINISTRA DE INTERIOR Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CIRCULAR NÚMERO CIR2020-72-DMI-1000 DE LA MINISTRA DE INTERIOR Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Avoca control inmediato de legalidad

Observa el Despacho, que la circular enjuiciada enuncia los Decretos 418 del 18 de marzo de 2020 y 682 del 21 de mayo de 2020 que ha expedido el Ejecutivo para conjurar el mencionado Estado de Excepción. Significa lo anterior, que esta desarrolla de forma expresa e indirecta las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia. En efecto, evidencia la Ponente que la normatividad fundamento de la la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo pretende establecer un conglomerado de medidas preventivas a ser ejercidas por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales durante los dos días sin IVA, los cuales son el 3 y 19 de julio del año en curso, establecidos en el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 en el marco del Estado de Emergencia. Así pues, en esta oportunidad se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NÚMERO CIR2020-72-DMI-1000 DE LA MINISTRA DE INTERIOR Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03429-00(CA)

Actor: MINISTRA DE INTERIOR Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA CIR2020-72-DMI-1000

Expediente:

11001-03-15-000-2020-03429-00

Medio de control:

Control Inmediato de Legalidad

Acto:

Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19»

Decisión:

A. conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para su control inmediato de legalidad

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior[1] y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo[2] por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19», para su control inmediato de legalidad.

ANTECEDENTES

1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: Detener la transmisión y propagación del virus.

4) En atención a lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,[3] 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[4] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,[5] profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) El aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y, (ii) la obligación de las entidades territoriales de...

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