AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00515-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691746

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00515-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00515-00
Tipo de documentoAuto
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / CIRCULAR ÚNICA DE 2001 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – TÍTULO 1 NUMERAL 6.2
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020

DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las resoluciones por medio de las cuales se decide la cancelación del registro de una marca y se decide un recurso de apelación / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte constancia de publicación, comunicación o notificación de los actos administrativos acusados / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por haber operado la caducidad

En relación con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados; la parte demandante aportó la certificación expedida por la parte demandada en la que constan las fechas de notificación y ejecutoria de los actos administrativos acusados, cumpliendo así el requisito a que se refiere el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437. En este orden de ideas, atendiendo a que: i) la Resolución 12757 de 9 de mayo de 2019 se notificó el 10 de junio de 2019, y quedó debidamente ejecutoriada el 11 de junio de 2019, como consta en la certificación expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio visible a folio 59 del expediente; ii) el término de 4 meses vencía el 11 de octubre de 2019; y iii) la demanda se radicó en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 19 de noviembre de 2019; este Despacho rechazará la demanda presentada por H.A.C.B. al configurarse la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 169 ibídem y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.

NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Marco normativo

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / CIRCULAR ÚNICA DE 2001 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – TÍTULO 1 NUMERAL 6.2

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado, Secciones Primera y Segunda, de 19 de febrero de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-01801-01, C.M.E.G.G.; y de 13 marzo de 2014, Radicación 11001-03-25-000-2011-00152-00, C.G.A.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00515-00

Actor: H.A.C.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por H.A.C.B. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. ANTECEDENTES

1. H.A.C.B.[1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 623 de 5 de enero de 2018, “Por la cual se decide la cancelación del registro de un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 12575 de 9 de mayo de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial: mediante las cuales se canceló por no uso el registro núm. 390.361, correspondiente a la marca mixta BARBOUR ENFANTS, que identificaba productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada mantener vigente el registro marcario mencionado supra para identificar los productos para los cuales se concedió inicialmente.

3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 29 de noviembre de 2019[3], inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante: i) informara los datos del representante designado en la República de Colombia por J. Barbour [&] Sons Ltd.; ii) informara la dirección de notificaciones del representante designado por J. Barbour [&] Sons Ltd.; iii) aportara prueba de la existencia y representación de J. Barbour [&] Sons Ltd.; iv) aportara prueba de la designación del representante en la República de Colombia de J. Barbour [&] Sons Ltd.; v) aportara constancia de publicación, comunicación o notificación de los actos administrativos acusados; y vi) aportara copia de la demanda corregida para los traslados.

4. La parte demandante radicó escrito por medio del cual corrigió la demanda, el 13 de enero de 2020[4], en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación. Asimismo, radicó constancia de notificación de los actos administrativos acusados[5].

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo sobre la notificación de autos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio

5. Visto el numeral 6.2. del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, vigente para el momento en el cual se expidieron los actos administrativos acusados, sobre notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial, el cual establece:

“[…] Conforme a lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las notificaciones o comunicaciones de los actos o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial se surtirán de la siguiente manera:

a) Notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa. La notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa se efectuará por medios electrónicos de la siguiente manera:

Una vez expedido el acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa se remitirá un correo electrónico a cada una de las personas que deban ser notificadas, avisándole sobre la resolución proferida y presentando el vínculo electrónico para la visualización de su contenido. En el mencionado correo electrónico se indicará el número de expediente y el del acto administrativo notificado.


Si la parte a notificar es una persona natural, la notificación se realizará a la dirección de correo electrónico para notificaciones aportada por ésta o en caso de contar con apoderado o representante, a la informada por este para propósitos de notificación.

Si la parte a notificar es una persona jurídica, la notificación se hará a la dirección de correo electrónico para notificaciones reportada por el representante legal o apoderado a la Superintendencia de

Industria y Comercio, y en caso de no contar con la misma, a una cualquiera de las que aparezcan en el registro mercantil.

En el evento que no sea posible la recepción del correo electrónico por alguna situación atribuible al solicitante o a su apoderado o representante, como por ejemplo el cambio o eliminación de la dirección de correo electrónico o la falla del servicio por parte...

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