AUTO nº 11001-03-28-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 852674289

AUTO nº 11001-03-28-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-05-2017

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL C / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL G
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Mayo 2017
Número de expediente11001-03-28-000-2017-00004-00

NOTIFICACIÓN POR AVISO – Procedencia / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Procedencia / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Por falta de acreditación de publicaciones en prensa / TÉRMINO PARA ACREDITAR PUBLICACIONES EN PRENSA – Rige desde notificación del Ministerio Público


La notificación por aviso solamente procede cuando no es posible realizar la notificación personal del demandado. Concretamente, para el elegido o nombrado en un cargo unipersonal o para el elegido que es demandado por las causales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA, aquella forma de notificar se deberá efectuar cuando la segunda no se realiza dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio (…) La Sección ha precisado que para establecer si hay lugar a la terminación del proceso se deben cumplir las siguientes pautas: la falta acreditación de las publicaciones y que esto no ocurra dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto admisorio de la demanda (…) Ante todo se debe resaltar que como lo establece el artículo 277, numeral 1, literal “a)” del CPACA, en este caso se cumplieron los trámites necesarios para intentar efectuar la práctica de la notificación personal del demandado en la dirección suministrada por el demandante. En efecto, en dos ocasiones (13 y 14 de marzo de 2017) el empleado designado por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, se dirigió a ese lugar y no logró enterar al señor OÑATE GÓMEZ del auto admisorio de la demanda (…) Así las cosas, la fecha que rige el término para para acreditar las publicaciones en prensa en este caso es el momento en que se efectuó la notificación del Ministerio Público, no solamente por ser la hipótesis consignada en el literal “g)” del numeral primero del artículo 277 del CPACA, sino porque ese lapso es más beneficioso para definir la obligación que tenía a su cargo el demandante y más garantista para declarar la terminación del proceso por abandono ante el incumplimiento de ese deber (…)Bajo este parámetro y teniendo en cuenta el término perentorio contenido en esa disposición, se infiere que el actor contaba hasta el 26 de abril de 2017 para acreditar las publicaciones en prensa del aviso de notificación al demandado. Comoquiera que ello no ha ocurrido aún, ni fue demostrado durante el cumplimiento del despacho comisorio según se advierte del informe visible a folios 166 y 167, es imperativo concluir que en este caso procede la declaratoria de la terminación del proceso por abandono. NOTA DE RELATORIA: Sobre los parámetros de aplicación de la figura de abandono del proceso y los criterios de aplicación unificados de la figura consultar: Autos de 7 de julio de 2016, Consejo de Estado, Sección Quinta, R.. 2015-00807-01, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Consejo de Estado, Sección Quinta, R.. 2016 – 00003-01, MP. L.J.B.B. reiterado en Consejo de Estado, Sección quinta, auto del 16 de marzo de 2017


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL B / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL C / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL G



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá DC, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


R.icación número: 11001-03-28-000-2017-00004-00


Actor: F.R.P.M.


Demandado: C.E.O.G., RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PARA EL PERIODO 2016-2020




Asunto: Electoral única instancia. Auto que declara terminado el proceso por abandono, en aplicación del literal g) numeral 1º, del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.



Una vez cumplidos los mandatos del auto admisorio dictado el 2 de marzo de 2017, procede el despacho a resolver la solicitud de terminación del proceso elevada por el apoderado de la Universidad Popular del Cesar, remitida el 3 de mayo de 2017.


  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda


El señor FABIAN RICARDO PÉREZ MATUTE ejerció medio de control de nulidad electoral en procura de obtener la anulación del Acuerdo 068 del 29 de noviembre de 2016, por medio del cual se designó a CARLOS EMILIANO O.G., Rector de la Universidad Popular del Cesar, por considerar que: i) con dicho acto administrativo se desconoció lo ordenado en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta de 13 de octubre de 20161; ii) se derogó el artículo 103 del Estatuto de la Universidad Popular del Cesar con la finalidad de hacer desaparecer la inhabilidad que recae sobre el demandado; iii) se nombró por un periodo diferente al cual se citó la elección y; iv) el elegido rector, continua inhabilitado como ya lo concluyó el Consejo de Estado.

Para el efecto, citó como normas infringidas por el acto administrativo acusado los artículos: i) 4, 29, 40, 113, de la Constitución Política y; ii) numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.


Adicionalmente el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.


    1. Auto admisorio y que resuelve la solicitud de suspensión provisional


Luego de haber efectuado el traslado de la solicitud de suspensión provisional2, esta Sección dictó el auto del 2 de marzo de 2017 en el cual admitió la demanda de nulidad electoral, ordenó efectuar las notificaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 277 del CPACA y la dispuesta en el artículo 279 del mismo estatuto. Así mismo resolvió que se informara a la comunidad de la existencia del proceso (art. 277, num 5 ejusdem) y denegó la solicitud de suspensión provisional.


Concretamente, vale la pena resaltar que para efectuar la notificación personal del demandado, señor CARLOS EMILIANO O.G., se comisionó al Tribunal Administrativo del Cesar.


    1. Actuaciones surtidas con motivo del auto admisorio


La Secretaría de esta Sección cumplió los mandatos del auto admisorio de la demanda mediante oficios del 3 de marzo de 2017 (folios 80 a 93). Además libró el despacho comisorio número 2017-7 del 6 de marzo de 2017, al Tribunal Administrativo del Cesar, para que efectuara la notificación de CARLOS EMILIANO O.G. de conformidad con el numeral 1º del artículo 277 del CPACA” (folio 83).


La notificación del auto admisorio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR