AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709210

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha05 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00356-00

CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA – Reglamentación / DEMANDA DE NULIDAD – Del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009 / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se determine con precisión y claridad lo pretendido y se explique el concepto de violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma

Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, en el sentido de precisar si sus pretensiones estaban encaminadas a que se declarara la nulidad del artículo 20 del Decreto 1500 de 29 de abril de 2009, expedido por el GOBIERNO NACIONAL o si su inconformidad era frente a un acto administrativo de carácter particular relacionado con las actuaciones, registro y estado de su certificación como instructor de conducción. Durante el término para corregir la demanda, si bien el actor manifestó que sus pretensiones iban encaminadas a que se declarara la nulidad de la citada norma de carácter general, mantuvo los argumentos relacionados con un interés particular en el asunto analizado. Además, no explicó las razones por las que consideró que la disposición demandada vulneraba los artículos 113, 116 y 150 de la Constitución Política, como se le ordenó en el auto inadmisorio de la demanda. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el proveído de 30 de septiembre de 2020.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 20 (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00356-00

Actor: G.A.C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, en el sentido de precisar si sus pretensiones estaban encaminadas a que se declarara la...

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