AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709283

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00046-00

PROVIDENCIA JUDICIAL - Se deja sin efectos auto que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial / RECURSO DE SÚPLICA – Ordena dar trámite

Mediante auto de 20 de enero de 2021 el Despacho fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 en concordancia con el 180 del CPACA. No obstante, se advierte que existen trámites que se deben agotar de forma previa a la realización de dicha diligencia. (…). [S]e advierte que a la fecha no se ha dado trámite al recurso de “reposición y en subsidio súplica” interpuesto contra el auto del 18 de septiembre de 2020, en cuanto atañe a la declaratoria de la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva de la RNEC. Conviene señalar que, si bien el demandante (…) se pronunció de manera extemporánea en relación con la proposición misma de la aludida excepción, no ocurre lo mismo con el ejercicio del mecanismo impugnatorio ejercido el 22 de septiembre de 2020 en contra de la providencia que resolvió sobre aquel, que, como se reseñó, le fue notificada el 21 de septiembre de 2020. Del mismo modo, se destaca que, aunque el tema de la presunta representación indebida de la RNEC y el CNE se evacuó a través del cauce de la nulidad procesal, el memorialista insistió en el recurso incoado contra el auto de 18 de septiembre de 2020 en que la primera cuenta con legitimatio ad causam dado que “tiene a su cargo la dirección y organización de las elecciones y ello basta para predicar su necesaria presencia”. En relación con el recurso procedente, es menester precisar que no es viable atender por vía de reposición la solicitud del memorialista, comoquiera que a voces de lo normado en el artículo 242 del CPACA, “Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica”. Y en el caso de autos, de cara a lo previsto por el inciso final del artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020 –que gobernó el asunto–, la providencia que resuelva sobre las excepciones previas y mixtas que “se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable”, condiciones que se verifican respecto del auto de 18 de septiembre de 2020, De conformidad con lo explicado se tiene que el recurso procedente contra dicho proveído es el de súplica, y comoquiera que se empleó en los términos del artículo 246 del CPACA, se concederá en el efecto suspensivo y, en tal sentido, se dejará sin efectos el auto de 20 de enero de 2021 que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial y, del mismo modo, se ordenará que, por Secretaría, se le imprima el trámite contenido en el mentado precepto normativo al memorial contentivo de la impugnación presentada. (…). [S]e dispondrá que el expediente pase al magistrado que sigue en turno para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00046-00

Actor: H.R.S.R.

Demandado: J.G.Z.C. - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META, PERIODO 2020-2023

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Deja sin efecto auto que fijó fecha y da trámite a recurso de súplica

AUTO

Mediante auto de 20 de enero de 2021 el Despacho fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 en concordancia con el 180 del CPACA. No obstante, se advierte que existen trámites que se deben agotar de forma previa a la realización de dicha diligencia, tal como se pasa a explicar.

Con auto de 2 de marzo de 2020 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones de rigor (art. 277 CPACA):

  • El 10 de marzo de 2020[1] se realizaron las notificaciones personales a través de envío de mensaje de datos a los correos electrónicos del presidente del Consejo Nacional Electoral, del Registrador Nacional del Estado Civil y del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • El mismo día (10 de marzo de 2020), se notificó a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que conformaron la coalición “hagamos Grande al Meta” por la cual fue elegido el señor Z.C., es decir, al Partido Liberal Colombiano, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, Partido Conservador Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido Cambio Radical, Partido Alianza Social Independiente y al Partido Colombia Renaciente.
  • El 12 de marzo de 2020[2] se notificó al señor J.G.Z.C.. El mismo día[3] se hizo lo mismo respecto de la agente del Ministerio Público.

En atención a ello se recibieron las siguientes contestaciones de la demanda:

  • El 9 de junio de 2020[4] presentó escrito de intervención el Consejo Nacional Electoral y acto de delegación del 30 de junio[5].

  • El 7 de julio de 2020[6] la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó la demanda. Formuló excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  • El 23 de julio de 2020[7] lo hizo el señor Z.C. a través de apoderada judicial y formuló excepciones de mérito.

  • El 27 de octubre de 2020, el Partido Liberal, a través de apoderado judicial contestó la demanda.

El 24 de julio tuvo lugar el aviso sobre las excepciones y, entre el 27 y el 29 de julio de 2020 se surtió el traslado de las mismas.

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