AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00413-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709290

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00413-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00413-00

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúe la demanda al medio de control procedente, se aporte copia del acto acusado faltante, constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados, prueba de la existencia y representación de la parte demandante y del tercero con interés directo en el resultado del proceso y copia de la demanda y sus anexos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida

Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre las causales de rechazo de la demanda; […] se establece que la demanda se rechazará cuando: i) haya operado el fenómeno procesal denominado caducidad del medio de control; ii) habiendo sido inadmitida la demanda no se corrigiese dentro de la oportunidad legalmente establecida; y, iii) el asunto no sea susceptible de control judicial. Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 20 de enero de 2020, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 24 de enero de 2020; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 7 de febrero de 2020 y iii) la parte demandante no presentó ningún escrito corrigiendo la demanda. Este Despacho rechazará la demanda presentada […] comoquiera que no subsanó la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00413-00

Actor: VIRTUAL SENSUALITY INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Virtual Sensuality Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. ANTECEDENTES

  1. Virtual Sensuality Inc. [1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 84753 de 28 de octubre de 2015, "Por la cual se otorga una patente de modelo de utilidad"[3], expedida por el Director de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el título de patente otorgado, cuyo titular es Soluciones Adelgazantes S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 20 de enero de 2020[4], inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante: i) adecuara la demanda a la acción procedente; ii) aportara copia de la Resolución núm. 383 de 6 de enero de 2017; iii) aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados; iv) aportara prueba de la existencia y representación de la parte demandante; v)...

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