AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-01-2021
| Emisor | SECCIÓN QUINTA |
| Ponente | LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA |
| Sentido del fallo | NO APLICA |
| Fecha de la decisión | 14 Enero 2021 |
| Fecha | 14 Enero 2021 |
| Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00084-00 |
| Tipo de documento | Auto |
| Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 |
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que deniega el decreto de una prueba / RECURSO DE SÚPLICA – Elementos que configuran su procedencia / RECURSO DE SÚPLICA – Improcedente / RECURSO DE SÚPLICA – Adecuación a recurso de reposición
De la norma transcrita [artículo 246 de la Ley 1437 de 2011], se distinguen los diferentes elementos que se deben configurar para que el recurso de súplica resulte procedente, esto es, que se interponga: (i) contra autos de naturaleza apelable o el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario; (ii) dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia impugnada; (iii) ante la sala de la que forma parte el consejero ponente; y (iv) en tanto, se dicten en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Ahora bien, el artículo 243 del CPACA enumera los autos susceptibles del recurso de apelación, haciendo una clara distinción en relación con su procedencia, bien si el mismo se profiere por un juzgado o por un tribunal, (entiéndase juez unipersonal o colegiatura). En este orden, dispuso que si la providencia es proferida por el tribunal, solo son pasibles del recurso de apelación los autos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la norma ibidem a saber: i) el que rechaza la demanda; ii) el que decreta una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; iii) el que ponga fin al proceso y iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el ministerio público. (…). Por lo tanto, como el auto que deniega el decreto de una prueba no es de aquellos que por su naturaleza es apelable cuando lo profiere un órgano colegiado (Tribunal o Consejo de Estado), se concluye que tampoco es susceptible del recurso de súplica, como claramente lo precisa el artículo 246 del CPACA. (…). En consonancia con lo anterior, siempre que los jueces colegiados que pertenecen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo profieran alguna de las providencias relacionadas en los numerales del 5 al 9 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, dentro de las cuales se encuentra el auto que deniega el decreto o la práctica de una prueba pedida oportunamente, no procede la apelación. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto se tiene que el auto dictado en la audiencia inicial del 7 de octubre de 2020, mediante el cual se negó el decreto de unas pruebas, no es susceptible del recurso de apelación y, por ende, tampoco es pasible del recurso de súplica. Por lo tanto, en acatamiento de la regla residual prevista en el artículo 242 de este estatuto procesal que dispone que “Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica”, y dando alcance a lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, en aras de garantizar los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y el acceso efectivo a la Administración de Justicia de la parte demandante, se adecuará el medio de impugnación ejercido al trámite atinente al recurso de reposición. Conforme a lo anterior, se ordenará que, por Secretaría, se devuelva el expediente al despacho de la consejera ponente, (…) para lo de su competencia.
NOTA DE RELATORÍA: Respecto de los requisitos de procedencia del recurso de súplica, consultar: Corte Constitucional en sentencia C-329 del 27 mayo de 2015. Sobre el recurso de súplica y en relación con su procedencia frente al auto que niega la práctica de una prueba, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 22 de octubre de 2019, M.R.P.G., R.. 11001-03-15-000-2019-03209-01. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación contra los autos relacionados en los numerales 1 a 4 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 25 de junio de 2014, M.E.G.B., rad. 25000-23-36-000-2012-00395-01(IJ). Respecto de las providencias apelables en primera instancia, cuando se trata de los numerales 1 a 4 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, consultar: Corte Constitucional en sentencia C-329 del 27 mayo de 2015. Sobre la improcedencia del recurso de apelación contra los autos relacionados en los numerales 5 a 9 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 19 de julio de 2016, C.R.A.S.V., Exp. 2013-02218-00 (PI). Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 16 de julio de 2019, C.J.R.P.R., Exp. 2018-00317-01 (PI).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: L.A.Á.P.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00084-00 (2020-00024-00)
Actor: Y.N.P. Y OTRO
Demandado: R.N.G.A.L. - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Recurso de súplica, procedencia del mecanismo
AUTO
Se pronuncia el despacho sobre el recurso de súplica interpuesto por el señor D.M.R.C., en su condición de presidente de la Veeduría Ciudadana “Ver Gestión Norte de Santander”, demandante en el proceso acumulado 11001-03-28-000-2020-00024-00, en contra del auto dictado en la audiencia inicial celebrada el 7 de octubre de 2020, que negó el decreto de una prueba.
- ANTECEDENTES
1.1. El señor D.M.R.C., invocando la condición de presidente de la Veeduría Ciudadana “Ver Gestión Norte de Santander”, presentó demanda contra el acto de elección del señor R.N.G.A.L., como D. General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, elección plasmada en el Acuerdo 32 del 29 de octubre de 2019 del Consejo Directivo de ese ente autónomo.
1.2. Por auto del 31 de agosto de 2020, se decretó la acumulación del proceso de nulidad electoral 11001-03-28-000-2020-00024-00, al proceso 11001-03-28-000-2019-00084-00, incoado por el señor Y.N.P., en contra de la misma elección.
1.3 En el trámite de la audiencia inicial realizada el 7 de octubre de 2020, la magistrada ponente se pronunció sobre las diferentes solicitudes probatorias formuladas por las partes, específicamente, en lo que atañe a la parte actora dentro del proceso 2020-00024-00, resolvió negar el decreto de la prueba consistente en oficiar a CORPONOR y al Minambiente para que acreditaran la “Designación y/o elección de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de CORPONOR conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.”, por considerar impertinente tal solicitud debido a que el cargo de la demanda se limitaba a cuestionar la delegación de los representantes del presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no de todos los integrantes del consejo directivo.
1.4 Aunado a lo anterior, la ponente expuso que los actos administrativos presentados por los delegados de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para participar en la elección cuestionada, ya se encontraban dentro del expediente, pues allí reposaban el Decreto Presidencial 674 de 24 de abril de 2019 con el que se delegó a J.C.C.M., como representante del primer mandatario, y la Resolución 1699 de 2019 del Ministerio de Ambiente, que delegaba la participación en dicha sesión a la señora L.M.M..
1.5. En el transcurso de la audiencia, el señor D.M.R.C. presentó recurso de súplica en contra de la anterior decisión, por cuanto consideró que:
“…a mi se me hace muy importante y fundamental para el proceso que su Despacho cuente con ese histórico de resoluciones previas y no solo posteriores como lo acaba de mencionar con relación a las designaciones posteriores en el caso de presidencia, sino que en ambos casos tanto para el ministerio de ambiente como para la Presidencia, se tenga el histórico...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.