AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00542-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 12 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00542-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 6 de febrero de 2020, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 11 de febrero de 2020; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 25 de febrero de 2020; y iv) la parte demandante aportó la prueba de existencia y representación de [...] y el poder conferido por dicha persona jurídica extranjera el 15 de julio de 2020; este Despacho considera que no se corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que rechazará la demanda presentada por [...] y [...] al configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 169 de la Ley 1437 y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00542-00
Actor: CRYSTAL BRAND COMPANY LIMITED Y NEW MERRICK LIMITED
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por C.B.C.L. y N.M.L. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- ANTECEDENTES
- C.B.C.L.[1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los artículos primero y segundo de la Resolución núm. 26341 de 6 de mayo de 2016, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación"[3], expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio
- A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo CRYSTAL, para identificar servicios de la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza
- La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de noviembre de 2016[4], presentó reforma a la demanda incluyendo como demandante a la persona jurídica extranjera N.M.L.. Asimismo, anexó las respectivas copias para realizar la notificación a la parte demandada y a los demás intervinientes
- El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 6 de febrero de 2020[5], inadmitió la demanda reformada de la referencia para que la parte demandante: i) aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, del acto administrativo acusado; ii) aportara prueba de la existencia y representación de Gaseosas Posada Tobón S.A. e Industria Licorera de Caldas, terceros con interés directo en el resultado del proceso; iii) informara la dirección para notificaciones del señor J.R.O., tercero con interés directo en el resultado del proceso; vi) informara el buzón electrónico para notificaciones judiciales de Gaseosas Posada Tobón S.A. e Industria Licorera de Caldas; v) aportara prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera Crystal Brand Company; vi) aportara el poder conferido por C.B.C.L. con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[6]; vii) aportara el documento que acredite el carácter con que la persona jurídica extranjera Crystal Brand Company se presenta al proceso; viii) aportara prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera N.M.L.; y viii) aportara copia de la demanda corregida para los traslados.
- La parte demandante radicó escrito de subsanación de la demanda en la Secretaría de la...
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