AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710039

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00055-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243
Fecha25 Noviembre 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN - Frente al auto que rechaza la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se aporte constancia de notificación, comunicación, publicación o ejecución de los actos administrativos demandados / DEMANDA - Requisitos: Anexos / ANEXOS DE LA DEMANDA - Deber de aportar las copias de los actos acusados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Por carecer de los requisitos señalados en la ley / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede respecto del auto que inadmite la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DEL AUTO QUE INADMITIÓ LA DEMANDA – Se niega


El Despacho a través de auto de 30 de junio de 2020, inadmitió la demanda, con miras a que la parte actora allegara al expediente las constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución de los actos administrativos demandados. La apoderada de la parte actora, en el recurso que ocupa la atención del Despacho, indica que le solicitó al Ministerio del Transporte: i) que certificara “si la Resolución No. 0004683 de fecha 09 de octubre de 2018”, se encontraba en firme; y ii) copia de “los antecedentes administrativos de la Resolución No. 0004683 de fecha 09 de octubre de 2018” y, que, tales documentos no le han sido suministrados. [...] [N]ótese que, en el presente asunto, la parte actora no realiza reparos concretos a la decisión de inadmisión de la demanda, sino que se limita a manifestarle al Despacho que solicitó unos documentos al Ministerio de Transporte y que los mismos no le han sido entregados, entre los cuales, valga resaltarlo, no se encuentran las constancias de publicación, comunicación notificación o ejecución de todos los actos administrativos acusados. C. de lo anterior, no hay lugar a reponer el auto de 30 de junio de 2020, por medio del cual el Despacho inadmitió la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00055-00


Actor: J.J.A.S.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE, COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SAN GIL LTDA – COTRASANGIL LTDA. Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES OMEGA LTDA


Referencia: NULIDAD


Tema: Nulidad de Resoluciones 4683 de 2018, 1173 de 2019 y 2839 de 2019.


Auto que decide recurso de reposición




Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición1 interpuesto por el demandante, en contra del auto de 30 de junio de 2020, por medio del cual se inadmitió la demanda, por cuanto no se aportó la constancia de notificación, comunicación, publicación o ejecución de los actos administrativos demandados.


Antecedentes


El ciudadano John Jairo Ayala Silva, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:


«[…] Primero: Declarar la nulidad total del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 0004683 de fecha 09 de octubre 2018 por medio de la cual se otorgó la prolongación de la ruta Bucaramanga-Charalá y viceversa, a...

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