AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00087-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00087-00 |
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Fecha de la decisión | 06 Noviembre 2020 |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria del acto acusado / DEMANDA – Requisitos: Anexos / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma
Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que allegó en medio magnético, copia de los actos administrativos acusados; sin embargo, no se observan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los mismos, ni aportó prueba alguna donde se evidencie que dichos documentos fueron solicitados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, como lo dispone el artículo 166 del CPACA. En virtud de lo anterior y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no subsanó en debida forma la demanda, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00087-00
Actor: A.C.D.A.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Invalidación de resultados de prueba de estado
Auto que rechaza demanda
La ciudadana A.C.D.A., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante 30 de junio de 2020 inadmitió la demanda[2], por cuanto la parte actora no aportó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 14 de julio de 2020[3] y por estado el 15 de julio de 2020[4].
Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020[5], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que allegó en medio magnético, copia de los actos administrativos acusados; sin embargo, no se observan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los mismos, ni aportó prueba alguna donde se...
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