AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00119-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710788

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00119-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00119-00A
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020

DEMANDA – Respecto del Decreto 593 de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Tendiente a que se le ordene al P. de la República que se abstenga de expedir decretos reglamentarios fundados en el artículo 189 numeral 4 con la finalidad de ordenar aislamientos preventivos obligatorios / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Límites a la competencia del juez para estudiarlas y resolverlas / MEDIDAS CAUTELARES – El juez administrativo únicamente puede pronunciarse con base en los argumentos que sustentan la solicitud o en los consignados en la demanda cuando es explícita su remisión / MEDIDAS CAUTELARES – Deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda / MEDIDAS CAUTELARES – Aplicación del requisito: periculum in mora o perjuicio de la mora / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Negada por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos para su procedencia, carece de carga argumentativa: no existe una relación con el objeto del proceso de nulidad y no evidenciarse el cumplimiento del requisito de periculum in mora o perjuicio de la mora


La parte actora pretende se declare la nulidad del Decreto 593 del 24 de abril del 2020 expedido por la Presidencia de la República a través del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. Como medida cautelar solicitó que «[…] se le ordene al P. de la República que se abstenga de expedir decretos reglamentarios fundados en el artículo 189 N° 4, con la finalidad de ordenar aislamientos preventivos obligatorios […]». […] [L]a petición incoada no está dirigida a la suspensión provisional de un acto administrativo -en este caso del Decreto 593 de 2020 demandado en nulidad- […]. Se trata, entonces, de una solicitud de medida cautelar de las que la doctrina señala como innominada pues se reclama una actuación de NO HACER, más concretamente que el P. de la República se abstenga de expedir decretos reglamentarios con fundamento en el artículo 189.4 superior. Ahora bien, una vez aclarado que no se trata de la suspensión provisional de un acto administrativo, cabe señalar que el artículo 231 del CPACA indica los requisitos que se deben cumplir cuando la cautela no es la anteriormente mencionada. […] [E]l Despacho advierte que el actor hizo caso omiso del cumplimiento de tales requisitos, dado que, como se observó líneas atrás, la solicitud de medida cautelar carece de carga argumentativa pues solamente se hacen unos señalamientos generales e imprecisos frente a la ilegalidad de los actos administrativos expedidos por el Ejecutivo y se afirma, sin demostración alguna, que tales actos «están debilitando nuestras instituciones». Tampoco está demostrada la causación de un perjuicio irremediable en virtud de la expedición de los decretos que tratan del aislamiento obligatorio de las personas en el territorio nacional para prevenir la propagación del virus Covid – 19. Sumado a lo anterior, el Despacho anota que la solicitud de medida cautelar no tiene relación directa con las pretensiones de la demanda pues, como ya se ha dicho, la petición busca que se ordene el cumplimiento de una obligación de no hacer por parte del P. de la República, mientras que en la demanda se pretende la nulidad del Decreto 593 de 2020, expedido por el primer mandatario de la Nación. […] Como se observa, el juez encargado de resolver la controversia carece de facultades para adoptar cautelas que no tengan como propósito «proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia». Por eso, en los términos del artículo 230 de la norma ibidem, esta decisión previa debe «tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda». Por lo expuesto, la Sala Unitaria considera que la solicitud cautelar no cuenta con vocación de prosperidad, puesto que: (i) no se advierte su relación con el objeto del proceso de nulidad incoado; (ii) la petición carece de carga argumentativa; (iii) la solicitud hace caso omiso de los requisitos exigidos para su declaratoria; (iv) Tampoco se precisa el alcance de la medida solicitada, y (v) no se demuestra la existencia del «periculum in mora». De conformidad con lo anteriormente expuesto, la medida solicitada debe ser negada.


DEMANDA – Respecto del Decreto 593 de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Tendiente a que se le ordene al P. de la República que se abstenga de expedir decretos reglamentarios fundados en el artículo 189 numeral 4 con la finalidad de ordenar aislamientos preventivos obligatorios / PÉRDIDA DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por pérdida de vigencia / MEDIDA CAUTELAR – No procede respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma acusada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[S]i en gracia de discusión se admitiera que lo pretendido por el actor es la suspensión provisional del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, el Despacho considera que tampoco dicha solicitud tendría vocación de prosperidad en tanto que dicho acto administrativo actualmente no se encuentra vigente. En tal sentido se debe señalar que el Decreto 593 de 2020 fue derogado por el artículo 11 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 […]. [L]a medida de suspensión provisional del acto administrativo tiene como finalidad enervar su eficacia mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, de tal forma que un presupuesto para la procedencia de la cautela es que el acto administrativo cuestionado se encuentre vigente y produciendo efectos. Dispone el artículo 91 numeral 5 del CPACA que los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, cuando pierdan vigencia. […] De conformidad con lo anterior, […] carece de objeto la solicitud de suspensión provisional del decreto reglamentario demandado (Decreto 593), toda vez que este último acto dejó de producir efectos jurídicos.


MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES – Criterios de aplicación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Características / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Análisis inicial no implica prejuzgamiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos: periculum in mora o perjuicio de la mora, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y ponderación de intereses / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A.; 27 de agosto de 2015. Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y 29 de enero de 2014, Radicación 11001-03-27-000-2013-00014-00 (20066), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00119-00A


Actor: A.C.V.


Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINISTERIO DEL DEPORTE – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA



Referencia: Medio de control de nulidad


Tema: Niega medida cautelar


Auto que resuelve solicitud de medida cautelar




El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en que «[…] se le ordene al P. de la República que se abstenga de expedir decretos reglamentarios fundados en el artículo 189 N° 4 con la finalidad de ordenar aislamientos preventivos obligatorios […]»1.


I. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


1.- El ciudadano Aníbal Carvajal Vásquez, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó ante esta Corporación demanda2 en contra del Decreto 593 de 24 de abril de 2020 «[…] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público […]», acto administrativo suscrito por el P. de la República, la Ministra del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa...

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