AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711083

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00107-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42
Fecha de la decisión11 Diciembre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL


Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo (…) proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de obra. Previo a considerar lo pertinente, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Omisión / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Incumplimiento / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO / ERROR IN PROCEDENDO / VICIOS EN LOS PROCESOS DE LAUDO ARBITRAL / RECHAZO DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


[S]i bien el municipio (…) invocó como causal de anulación la contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, lo cierto es que no la sustentó. Ahora, aunque también solicitó la anulación del laudo del 6 de agosto de 2020, porque, en su criterio, no se acreditó que se hubiere autorizado la ejecución de obras adicionales en el contrato (…), y por cuanto se vulneró el principio de planeación contractual cuando se suscribió el acta de liquidación bilateral del referido contrato, tales argumentos no se ajustan a ninguna de las causales contempladas en el artículo 41 de la referida ley, máxime porque tienen que ver con el asunto de fondo ya decidido en el laudo y no con vicios procedimentales en sí mismos, que son los únicos que puede analizar el Consejo de Estado cuando asume el conocimiento del respectivo recurso. (…) [T]oda vez que el recurso extraordinario de anulación interpuesto por municipio (…) no fue debidamente sustentado, el despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, lo rechazará de plano.


FUENTE FORMAL: LEY...

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