AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04017-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711772

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04017-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 10-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185
Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04017-00
Fecha de la decisión10 Noviembre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento


El Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica ha establecido a partir de la interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, que el control inmediato de legalidad procede respecto de los actos administrativos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. Así, del análisis de las Resoluciones 1182 del 22 de julio de 2020, 1312 del 31 de julio y 1468 del 26 de agosto de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se observa que son pasibles de ser controladas en su legaldiad a través del medio de control inmediato de legalidad, pues, reúnen los tres presupuestos requeridos para tal efecto […] [E]l proceso más antiguo, es el 1101031500020200401700, en el que se ordenó avocar para su control inmediato de legalidad, a través de auto de ponente de 21 de septiembre de 2020, Resolución 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social […] [S]e ordenará, que por Secretaría, se acumulen los procesos de control inmediato de legalidad 11001031500020200401800, 11001031500020200401900 y 11001031500020200402600, al proceso primigenio, esto es, el 11001031500020200401700 que cursa ante este Despacho, con el propósito de efectuar el control inmediato de legalidad a estos cuatro actos administrativos de manera conjunta, debido a que entre ellos existe unidad de materia y/o contenido temático.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04017-00(CA)


Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: RESOLUCIONES 1182 DEL 22 DE JULIO DE 2020; 1312 DE 31 DE JULIO DE 2020 Y 1468 DE 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. AVOCAR EL CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 1182 DEL 22 DE JULIO DE 2020; 1312 DE 31 DE JULIO DE 2020 Y 1468 DE 26 DE AGOSTO DE 2020 PARA SU CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. ACUMULAR EL TRÁMITE DE LOS CITADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AL EXPEDIENTE 11001031500020200401700. EXP. ACUMULADOS 11001031500020200401800, 11001031500020200401900, 11001031500020200402600.




El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de las las Resoluciones 1182 del 22 de julio de 20201; 1312 de 31 de julio de 20202 y 1468 de 26 de agosto de 20203 proferidas por el Ministro de Salud y Protección Social para su control inmediato de legalidad, y la viabilidad de acumular su estudio al proceso de la referencia con radicación 11001031500020200401700.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20114, 69 de la Ley 1753 de 20155 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20166, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.


  1. Con el fin de controlar la situación repentina e inesperada generada por transmisión del COVID-19 en Colombia7, que ha afectado de manera grave el orden económico y social, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución, y señaló, que por medio de Decretos Legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, dirigidas a fortalecer las acciones para conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-198.


  1. En ese contexto, el P. de la República expidió con la firma de todos sus ministros el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 «por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». Dentro de las medidas consagradas a través de la citada norma de naturaleza extraordinaria, se ordenó efectuar un reconocimiento económico temporal al personal de la salud que preste sus servicios durante la pandemia generada por el COVID-19, esta disposición se sustentó en las siguientes consideraciones:


«Que según la Organización Munidal de la Salud -OMS-, el personal de salud se enc uentra en la primera línea de respuesta y está expuesto a un alto risgo de contagio de Coronavirus COVID-19. Así mismo, este organismo ha señalado que los peligros están asociados a (i) alta exposición al virus, (ii) largas jornadas de trabajo, y (iii) alto nivel de estrés, fatiga y estigmas, Por esta razón, es necesario que el Gobierno nacional incluya al Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa sin necesidad del cumplimiento de las condiciones establecidas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.”


Que es pertinente incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud, que presta sus servicios a pacioentes consospecha o diagnóstico e Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, por medio de un reconocimiento económico adicional a los que reciben por ley.»


  1. El artículo 11 del Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 20209 estableció lo siguiente:


«Artículo 11. Reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presenten servicios durante el Coronavirus COVID-19. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización -IBC- promedio de cada perfil ocupacional. Este emolumento no constituye factor salarial y será reconocido independiente de la clase de vinculación.


Parágrafo Primero. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico de acuerdo a su nivel de exposición al Coronavirus COVID-19. Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o entidades territoriales de salud quienes serán los encargados de realizar el giro al personal beneficiario.


Parágrafo Segundo. Autorícese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES para administrar y operar el pago del reconocimiento previsto en este artículo, de acuerdo al reglamento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social».


  1. Con el objeto de materializar lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 202010, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1172 de 17 de julio de 2020 «Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que prest sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal».


  1. Inicialmente, el 22 de julio de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1182, a través de la cual modificó el artículo 3° de la Resolución 1172 del 17 de julio de 202011, con el propósito de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal.


  1. Segundo, el 31 de julio de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1312 de 2020, con el propósito de modificar el artículo 6° de la Resolución 1172 del 17 de julio de 202012, en lo referido al plazo para presentar reportes de información sobre el personal de la...

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