AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713091

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00186-00
Tipo de documentoAuto
Fecha23 Octubre 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46 INCISO 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 40
Fecha de la decisión23 Octubre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LAUDO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CEDELCA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTA / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / ENTIDAD ADSCRITA AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL / AUTO DE PONENTE

Le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas o por quienes desempeñen funciones administrativas o en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. (…) Por lo anterior, comoquiera que CEDELCA es una entidad pública, constituida como una Empresa de Servicios Públicos Mixta y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, resulta claro que esta Sección es competente en única instancia para conocer el recurso extraordinario de anulación formulado en contra del laudo arbitral (…) y la providencia (…) que resolvió la solicitud de aclaración y adición del laudo. (…) [E]l artículo 125 del CPACA define cuáles providencias debe proferir la Sala de decisión, dentro de las cuales no se encuentra aquella que decide sobre la admisión del recurso, motivo por el cual es competencia del Magistrado Ponente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46 INCISO 3 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse y sustentarse debidamente dentro de los 30 días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición, indicando las causales de anulación invocadas.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 40

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, ver sentencia del 27 de noviembre de 2017, Exp. 59913, C.J.O.S.G..

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CEDELCA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTA / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN POR ESTRADO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / FALLO EXTRA PETITA / FALLO ULTRA PETITA / FALLO CITRA PETITA

[E]l recurso extraordinario de anulación formulado por el CEDELCA (…) se presentó dentro del plazo que otorga la ley para tal efecto, teniendo en cuenta que la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de aclaración y adición del laudo (…), fue notificada en estrados (…). De otra parte, se aprecia que en el recurso extraordinario CEDELCA invocó las causales de anulación contenidas en los numerales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (…). Asimismo, se advierte que la recurrente expuso de manera clara y suficiente la razones por las cuales considera que el laudo arbitral proferido (…) y la providencia (…) incurren en las causales referidas.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 41 NUMERAL 9

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CEDELCA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTA / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[E]n los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 y de conformidad con la jurisprudencia (…), el Despacho concluye que el recurso extraordinario de anulación formulado por CEDELCA se encuentra debidamente sustentando, pues los cargos allí planteados guardan relación y se encaminan a demostrar la configuración de las causales de la anulación invocadas por la recurrente. (…) [T]eniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación formulado por CEDELCA se presentó y sustentó en tiempo, con indicación de las causales invocadas, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma previstos en la Ley 1563 de 2012, razón por la cual se procederá a su admisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 40

PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE ORDENA EL TRASLADO / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO /

[D]entro del proceso se advierte que la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, mediante correo electrónico, corrió traslado a las partes por el término de 15 días para que se pronunciaran sobre los recursos extraordinarios de anulación. De igual forma, se corrió traslado al Ministerio Público para que rindiera el concepto a su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00186-00(65440)

Actor: CENTRALES ELÉCTICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. -CEDELCA-

Demandado: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL -UTEN- Y VATIA S.A. E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación formulado por la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. -CEDELCA- contra el laudo arbitral proferido el 2 de septiembre de 2019 y la providencia del 10 de septiembre del mismo año que resolvió la solicitud de aclaración y adición del laudo.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda arbitral

El 21 de diciembre de 2017[1], la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEDELCA, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno a la invalidez del Otrosí No. 1 del 16 de julio de 2010, que modificó el Contrato de Operación de fecha 27 de agosto de 2008, suscrito con la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional -UTEN- y GENERCAUCA S.A. E.S.P. (hoy VATIA S.A. E.S.P.), cuyo objeto consistió en incluir como operador a GENERCAUCA y ampliar el termino de vigencia del contrato hasta el 17 de octubre de 2025.

Al efecto, la convocante sostuvo que el Otrosí No. 1 del 16 de julio de 2010 se suscribió con desconocimiento de normas de carácter imperativo y con desviación de poder. Además, afirmó que, derivado de la toma de posesión de CEDELCA por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Otrosí fue celebrado por un Agente Especial que no tenía capacidad legal para tal efecto.

2. Las contestaciones de la demanda y la demanda de reconvención

2.1. El 23 de julio de 2018[2], la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional -UTEN- contestó la demanda. En su escrito manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, indicando, entre otros aspectos, que el Agente Especial designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encontraba facultado para celebrar el Otrosí No. 1 del 16 de julio de 2010.

De igual modo, formuló las siguientes...

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