AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01206-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01206-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1 |
Fecha de la decisión | 26 Marzo 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Auto que ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá / COMPETENCIA EN PRIMERA INSTANCIA - Las acciones de amparo dirigidas contra los Jueces serán repartidas al respectivo superior funcional
[L]os accionantes consideran que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la sentencia (…) proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, por lo que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) de conformidad con el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por el accionante, radica en el Tribunal Superior de Bogotá, dado que dicha corporación es superior funcional de la autoridad judicial accionada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01206-00(AC)A
Actor: M.L.E. Y OTRO
Demandado: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Auto que remite acción de tutela
Los señores M.L.E. y D.F.M.L., a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso reivindicatorio con radicado número 2013-01564-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia y de igualdad».
Como se observa, los accionantes consideran que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la sentencia de 28 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, por lo que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional.
En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes:
[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los...
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