PROVIDENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021
Número de expediente | 11001-03-26-000-2021-00020-00 |
Fecha de la decisión | 26 Marzo 2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 260 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 261 |
SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESIGNACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / FALLO IMPUGNADO / HECHOS DE LA DEMANDA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SENTENCIA CONTRARIA A OTRA ANTERIOR QUE CONSTITUYA COSA JUZGADA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
[E]l presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: a) la designación de las partes, b) la indicación de la providencia impugnada, c) la relación de los hechos en litigio, y d) la indicación de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262
ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / LEGITIMACIÓN EN LA ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
[L]a parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 260 del CPACA, se encuentra legitimada para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 260
NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
De conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011, este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia resulta procedente, dado que, la sentencia objeto de debate fue proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó en segunda instancia, y el valor de las pretensiones de la demanda […] supera la cuantía de 450 SMLMV a [la] fecha de interposición del recurso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257
ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TÉRMINO DEL RECURSO JUDICIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / FALLO IMPUGNADO / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / CORREO ELECTRÓNICO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
[L]a parte actora interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término de 5 días que establece el artículo 261 del CPACA, pues, la Sentencia recurrida se notificó por correo electrónico el 18 de octubre de 2019 y, el mencionado recurso, se interpuso mediante escrito radicado el 24 del mismo mes y año.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 261
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-26-000-2021-00020-00(66488)
Actor: H.J.A.S. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
TEMA: Admisibilidad recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia de 10 de octubre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Chocó confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 265 de la misma Ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones
1. ANTECEDENTES
- El 11 de abril de 2016, la parte actora, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que se los declarará responsables por los perjuicios que le fueron causados, con ocasión de un atentado “terrorista” del que fue víctima L.D
- El 8 de mayo de 2018, el Juzgado 8º Administrativo de Chocó negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue confirmada el 10 de octubre de 2018, por el Tribunal Administrativo de Chocó
- El 24 de octubre de 2019, la parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, contra esa providencia. Luego, por medio de A. de 6 de agosto de 2020, el Tribunal...
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