AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00088-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753850

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00088-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 54
Fecha de la decisión29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00088-00
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que negó la excepción previa de indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República / REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS – Marco normativo y jurisprudencial / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN EN PROCESOS ORIGINADOS EN EJERCICIO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Marco normativo y jurisprudencial / GOBIERNO NACIONAL - Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al P. de la República y al ministro del ramo o el director de departamento administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado / EXCEPCIÓN INDEBIDA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN POR PARTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Le corresponde a la Sala determinar, en el caso sub examine, si la Nación – Gobierno Nacional debe o no estar representada por el P. de la República, atendiendo a que suscribió el acto administrativo acusado; y, en consecuencia, si confirma o no el auto recurrido, por medio del cual se resolvió “[…] negar […]” la excepción denominada “[…] indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”. […] De conformidad con las normas indicadas en los numerales 15 y 16 supra; la Sala considera que, en los procesos de nulidad, en los que se demande la legalidad de actos administrativos expedidos por la Nación - Gobierno Nacional: i) la parte demandada es la Nación; y ii) la representación de la Nación corresponde al P. de la República, a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo acusado. […] La Sala observa que, en el caso sub examine, el acto administrativo acusado fue expedido por el Gobierno Nacional conformado por el P. de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De conformidad con lo anterior, la Sala considera que en el presente asunto no está probada la excepción denominada “[…] indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”, comoquiera que el acto administrativo acusado fue suscrito por el P. de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; por consiguiente, es necesaria su notificación como representantes de la Nación, atendiendo a que dichas autoridades manifestaron su voluntad en el acto administrativo acusado y, por lo tanto, son responsables de defender su legalidad .

AUTO QUE DECIDE SOBRE EXCEPCIONES PREVIAS - Es susceptible del recurso de apelación o de súplica según el caso / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra auto que decide excepciones previas dictado en proceso de única instancia

La S. Primera de esta Corporación ha considerado que el auto que decide sobre las excepciones previas o mixtas es susceptible de los recursos de apelación o súplica, según el caso, aunque no esté previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 […] Atendiendo a que el presente proceso es en única instancia, y que la Presidencia de la República interpuso un recurso de súplica contra el auto por medio del cual se resolvió “[…] negar […]” la excepción denominada “[…] Indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”, se considera que el recurso es procedente, comoquiera que el numeral 6 del artículo 180 ibídem establece que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible de los recursos de apelación o de súplica, según el caso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.H.S.S.; 20 de septiembre de 2018, R. 11001-03-24-000-2012-00369-00; 21 de febrero de 2020, R. 1001-03-24-000-2016-00071-00, C.R.A.S.V.; y 10 de agosto de 2005, R. 11001-03-26-000-1997-03753-01 (13153), C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 53 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 54

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-24-000-2015-00088-00

Actor: R.E.N. MONTES

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve sobre el recurso de súplica interpuesto contra el auto por medio del cual se resolvió “[…] negar […]” la excepción denominada “[…] indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del P. de la República contra el auto proferido en la audiencia inicial realizada el 10 de diciembre de 2018[1], por medio del cual se resolvió “[…] negar […]” la excepción denominada “[…] indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

Demanda

  1. R.E.N. Montes[2] presentó demanda contra “[…] la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible […]”, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad[3], para que se declare la nulidad del Decreto núm. 2041 de 15 de octubre de 2014, “[…] Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales […]”, expedido por el Gobierno Nacional (conformado por el P. de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible)

  1. El Consejero Sustanciador, mediante el auto de 11 de junio de 2015, admitió la demanda considerando que el medio de control procedente es el de simple nulidad y, en consecuencia, ordenó, entre otros aspectos, la notificación personal al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

  1. El Consejero Sustanciador, mediante auto proferido en audiencia inicial realizada el 20 de abril de 2018, resolvió sobre la notificación de la demanda al P. de la República, en los siguientes términos

“[…] 62.1. Por Secretaría, citar al P. de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del S. Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

6.2.2. Poner a disposición del P. de la República, copia de la demanda y anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA […]

6.2.3. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al P. de la República […]

6.2.4. Correr traslado de la demanda al P. de la República, en los términos del artículo 172 del CPACA […]”.

  1. El apoderado del P. de la República contestó la demanda, formulando la excepción denominada “[…] indebida representación judicial de la Nación por parte de la Presidencia de la República […]”, al estimar que “[…] la vinculación del P.M. a un proceso contencioso de nulidad como parte demandada es contraria a la ley y a la reiterada y pacífica jurisprudencia del Consejo de Estado, que señala que el P.M. no es una de las autoridades señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para representar a la Nación en procesos contenciosos, y que este Departamento Administrativo sólo debe asumir su representación judicial en casos específicos y distintos al presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR