AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00077-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754616

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00077-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00077-00
Tipo de documentoAuto
Fecha24 Junio 2021
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 78 NUMERAL 10 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 173 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Auto que resuelve / CARGAS PROCESALES / ACTO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE PETICIÓN / AUTO QUE DECIDE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / FALTA DE ANEXOS DE LA DEMANDA / CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 numeral 1 del CPACA, es una carga de la parte demandante anexar a su demanda la copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados. Afirmar que es la entidad demandada quien tiene la capacidad de aportar dichos documentos no releva a la accionante del cumplimiento de dicha carga, más cuando la actora tuvo la posibilidad de solicitar vía derecho de petición los documentos requeridos, actuación que no sucedió en el presente caso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 78 NUMERAL 10 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 173 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / AUTO QUE DECIDE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / FALTA DE ANEXOS DE LA DEMANDA / CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA

[S]e destaca que los documentos faltantes son expresamente requeridos por la ley procesal para establecer el debido agotamiento del requisito de procedibilidad y la oportunidad de presentación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) En consecuencia, en la medida en que la demanda se inadmitió para que se aportara la copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados y dicha orden no fue cumplida por la parte demandante, se dispondrá su rechazo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63936)

Actor: K.E.M.N.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 DE 2011

Tema: Se rechaza la demanda por no haberse subsanado debidamente

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la subsanación de la demanda de conformidad con lo ordenado en auto del 1 de febrero de 2021.

I.- Antecedentes

1.- Mediante auto del 13 de junio de 2019, el despacho admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por K.E.M.N. contra el Ministerio de Minas y Energía y dispuso que se notificara el auto admisorio de la demanda a Petróleos y Derivados de Colombia S.A. como tercero interesado en el resultado del proceso.

2.- Por medio de escrito radicado el 28 de agosto de 2019, Petróleos y Derivados de Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda en el que argumentó que:

2.1.-Explicó que la providencia judicial impugnada debía ser revocada y, en su lugar, debía rechazarse la demanda porque la accionante no agotó el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA, ya que no interpuso los recursos procedentes contra los actos demandados.

2.2.- Sumado a lo anterior,...

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