AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754643

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00070-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4
Fecha18 Junio 2021

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Por regla general lo procedente es condenar en costas a quien desistió / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Condicionado al hecho de no haber condena en costas / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO CONDICIONADO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se accede por cuanto hubo oposición de la parte demandada respecto a que no se condene en costas


[P]ara efectos de resolver la solicitud de desistimiento de la demanda, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 314 del CGP […]. En consonancia con lo anterior, el artículo 316 del CGP, en lo atinente a la condena en costas por el desistimiento de las actuaciones procesales […]. [P]or regla general, cuando se desiste de una actuación procesal o de las pretensiones de la demanda, lo procedente es condenar en costas a quien desistió, salvo en los siguientes casos: i) cuando las partes así lo convengan; ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez; iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable, y iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas. Descendiendo al caso de autos, el Despacho advierte que la parte demandante condicionó el desistimiento de la demanda al hecho de no ser condenado en costas como consecuencia del desistimiento de las pretensiones de la demanda. […] Ahora bien, en este punto es importante destacar que la SIC, al descorrer traslado de la solicitud de desistimiento, se opuso a la posibilidad de que no se condene en costas a la parte demandante, sustentado su posición en el concepto emitido por el comité de conciliación de la entidad […]. En ese orden de ideas, y conforme con el numeral 4° del artículo 316 del CGP, el Despacho se abstendrá de aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en tanto que la SIC presentó oposición al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presentó el demandante, respecto de no ser condenado en costas como consecuencia de la terminación anormal del proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 NUMERAL 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00070-00


Actor: JACOBS DOUWE EGBERTS DE GMBH


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Negación de registro marcario


Auto interlocutorio




La apoderada judicial de la sociedad demandante, mediante escrito visible en el índice 48 del expediente digital1, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la demanda de nulidad mencionada en la referencia, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, quien ha radicado ya ante ese Despacho su respectivo desistimiento en la fecha 31 de mayo de 2021 […]» (negrillas fuera del texto).


Tal como lo indicó la entidad demandada en su escrito de 31 de mayo de 2021, obrante en el índice 46 del expediente digital, la parte actora, mediante correo electrónico, le remitió copia del escrito de desistimiento de la demanda. En ese sentido, y de conformidad con artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2...

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