AUTO nº 20001-23-31-000-2009-00251-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 31-05-2021
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 21 Junio 2021 |
Fecha de la decisión | 31 Mayo 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 265 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 |
Número de expediente | 20001-23-31-000-2009-00251-04 |
APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / MIEMBROS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / INVESTIGADOR DE LABORATORIO / DICTAMEN GRAFOTÉCNICO / CONCEPTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CREDIBILIDAD DEL PERITO / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
[S]e observa que el perito de la Fiscalía General de la Nación, contrario a lo alegado por la abogada [apelante], acreditó ser técnico investigador IV, documentólogo y grafólogo de la Sección Técnico Científica del Grupo de Documentología y Grafología de la entidad, vinculación que no fue desvirtuada y que para el despacho es prueba suficiente de la idoneidad de quien practicó el informe. Como consecuencia, y en atención a que el dictamen pericial rendido por el perito de la Fiscalía […] ofrece suficientes elementos de convicción para acreditar lo alegado por la parte que propuso la tacha de falsedad, resulta conducente la confirmación de la decisión de primera instancia, de conformidad con las razones hasta aquí expuestas.
MODIFICACIÓN DEL FALLO / APELACIÓN DEL AUTO / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / PARTE DEMANDANTE / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PRIMERA INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
[E]l despacho considera que es procedente la modificación del auto apelado, en atención a que, si bien no se accedió al reconocimiento de los honorarios en el porcentaje pretendido por la [apoderada], la providencia le resultó favorable y, por el contrario, la parte actora resultó vencida en el sentido de que prosperó el incidente y se ordenó la regulación de honorarios equivalente al 30% de lo obtenido en el proceso de reparación directa. [E]l despacho modificará el auto […] por medio del cual se complementó el auto del 7 de diciembre de 2017 y, en su lugar, condenará al grupo familiar del [demandante] a las costas de primera instancia, las cuales serán liquidadas por Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 393 del CPC.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 392 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 393
OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / REALIDAD PROCESAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / VEREDICTO DEL JUEZ / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / HECHO VERDADERO / MEDIOS DE PRUEBA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / SISTEMA DE SANA CRÍTICA
[P]ara la prosperidad de la objeción por error grave de un dictamen pericial, se requiere de la existencia de una equivocación capaz de generar una conclusión que se aparta de la realidad fáctica, el arte o la ciencia aplicable. [P]ara que el dictamen pericial pueda ser apreciado por el juez debe reunir una serie de requisitos de fondo –o de contenido-, los que la jurisprudencia, con apoyo en la doctrina, ha determinado […]. En este orden de ideas, el dictamen pericial no puede ser considerado como una verdad incontrovertible, sino que constituye un medio probatorio que debe ser analizado en conjunto con el material probatorio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Es decir, de conformidad con los artículos 237 y 241 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 237 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 241
TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE TACHA DE FALSEDAD / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APORTE DE LA PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / TRÁMITE DEL INCIDENTE PROCESAL / DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PROCEDENCIA DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / EXISTENCIA DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO / DELITO DE FALSEDAD / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES / JUSTICIA PENAL
[L]a decisión sobre la tacha de falsedad debe adoptarse mediante la providencia “que resuelva aquellos”, es decir, el proceso o el incidente en el cual se ha cuestionado la autenticidad de los documentos, según sea el caso. [A] pesar de que la abogada en su apelación sostuvo que los documentos fueron aportados por los actores, en el incidente se probó que fue ella la persona que los presentó como soporte de la solicitud de regulación de honorarios; además, la determinación sobre la autoría de la falsedad le corresponde a la justicia penal, motivo por el cual no corresponde emitir un pronunciamiento en ese sentido.
PROVIDENCIA SANCIONATORIA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / CONCEPTO DE POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO / CLASES DE SANCIONES AL ABOGADO / DEBER DE INFORMAR / AUTORIDAD JUDICIAL / CONSECUENCIAS PROCESALES DE LA PRUEBA ILEGAL / FUNCIÓN LEGISLATIVA / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / APLICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA / OMISIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
[R]esulta procedente la aplicación de la sanción, sin que sea necesario realizar algún tipo de valoración frente al razonamiento del Tribunal, por tratarse de una sanción que fija la ley como consecuencia obligada de la prosperidad de la tacha. Lo mismo sucede en relación con el aviso a las autoridades penales por parte del Tribunal, pues se insiste, es la consecuencia legal establecida por el legislador frente a la prosperidad de la tacha, de conformidad con las pruebas técnicas y científicas obtenidas en el proceso y que, en su momento, no fueron objetadas por la abogada [recurrente].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00251-04(61144)
Actor: J.D.M.G. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Temas: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – aplicación del Código de Procedimiento Civil – trámites iniciados antes de la entrada en vigencia del Código General del Proceso: 1 de enero de 2014 / TACHA DE FALSEDAD - decisión sobre la tacha de falsedad debe adoptarse mediante la providencia que resuelva el proceso o el incidente en el cual se ha cuestionado la autenticidad de los documentos.
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada N.M.O.R. en contra de los autos proferidos el 7 de diciembre de 2017 y el 25 de enero de 2018, por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante los cuales se resolvió el incidente de regulación de honorarios profesionales de la solicitante, en el siguiente sentido (se trascribe en forma literal, incluidos posibles errores):
“PRIMERO: DECLÁRESE la falsedad respecto de los siguientes documentos:
Cesión de derechos litigiosos de fecha 8 de mayo de 2008, otorgado por J.D.M.G. y su núcleo familiar al doctor ORLANDO ENRIQUE LÓPEZ NÚÑEZ.
Cesión de derechos litigiosos de fecha 23 de junio de 2008, otorgada por C.J.R.A. y su núcleo familiar al doctor ORLANDO ENRQUE LÓPEZ NÚÑEZ.
Cesión de derechos litigiosos de fecha 14 de junio de 2008, otorgada por el núcleo familiar del señor C.J.R.A. a este mismo.
Paz y salvo de fecha 23 de junio de 2008, suscrito por J.D.M.G. y su núcleo familiar, en el que hacen constar que recibieron la totalidad del valor de los derechos litigiosos por parte del doctor ORLANDO ENRIQUE LÓPEZ NÚÑEZ.
Paz y salvo de fecha 23 de junio de 2008, suscrito por C.J.R.A., en el que hacen constar que recibió la totalidad del valor de los derechos litigiosos por parte del doctor ORLANDO ENRIQUE LÓPEZ NÚÑEZ.
Oficio de fecha 18 de junio de 2008,...
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