AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00227-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026598

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00227-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 1 / LEY 490 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 4 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 156 / DECRETO LEY 169 DE 2008 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 575 DE 2013 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 4269 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 PARÁGRAFO 4 / DECRETO 877 DE 2013 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 4911 DE 2013 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 4269 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 169 DE 2008 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 4 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 4107 DE 2011 – ARTÍCULO 64 / RESOLUCIÓN 4911 DE 2013 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 13 DE 2001 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 575 DE 2013 – ARTÍCULO 6 NUMERAL 11 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1222 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1222 DE 2013 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 130 / DECRETO 1132 DE 1994 / DECRETO 169 DE 2008 – ARTÍCULO 2
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00227-00
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Ministerio de Salud y Protección Social / AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESTUDIAR Y RESOLVER DE FONDO LA SOLICITUD DE PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES POR CONCEPTO DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SUSTITUTIVA

Se trata de establecer, con base en la documentación conocida por la S., cuál es la autoridad competente para estudiar y resolver de fondo la solicitud de pago de las cuotas partes pensionales de los periodos 2016 a 2019, por concepto de los pagos de la pensión de jubilación de la señora (…), sustituta del pensionado (…), reconocida por la Alcaldía Municipal de C. (Antioquia).

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) – Creación, naturaleza jurídica y liquidación / CAJANAL – Asignación de competencias a la UGPP / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) – Creación y naturaleza jurídica / UGPP – Sucesor procesal de Cajanal

[L]a Caja Nacional de Previsión Social fue creada por la Ley 6 de 1945 como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, a cuyo cargo se encomendó el reconocimiento y pago de las prestaciones de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. Dicha entidad fue transformada en empresa industrial y comercial del Estado mediante la Ley 490 de 1998, y en materia pensional, se le encomendó continuar «[…]con las funciones de trámite y reconocimiento de pensiones, así como con el recaudo de las cotizaciones en los términos establecidos por la ley […]» (artículo 4º ibídem). Luego, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2196 de 2009, ordenó la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE. (…) Mediante el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. (…) [L]a S. recuerda que, mediante el Decreto 4269 de 2011, se distribuyeron unas competencias entre Cajanal en Liquidación y la UGPP. (…) En cuanto a lo relacionado, específicamente, con la actividad judicial, la S. ha señalado que el sucesor procesal de la extinta Cajanal, para efectos relacionados con las pensiones y otras prestaciones que estaban a cargo de dicha entidad, es la UGPP, quien está llamada a asumir los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida caja de previsión, tal como lo dispuso el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto 2040 de 2011 (…). [E]l parágrafo 2º, en concordancia con el segundo inciso de la norma citada, ordenó que los procesos y reclamaciones en trámite, relacionados con las competencias asignadas por la ley a la UGPP, debían ser atendidos por el Liquidador de Cajanal hasta el momento en que fueran entregados a dicha unidad, al cierre de la liquidación. De ahí en adelante, tales asuntos debían ser asumidos por la UGPP, con los recursos que para dicho efecto debe transferirle la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (parágrafo 4º ibídem). Se recuerda que mediante del Decreto 877 de 30 de abril de 2013, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009, hasta el 11 de junio de 2013. Finalmente, mediante Resolución 4911 del 11 de junio de 2013, el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE en liquidación, declaró la extinción de la personería jurídica de Cajanal y, en consecuencia, finalizó el proceso de liquidación de dicha caja, a partir de las cero horas del 12 de junio de 2013. En conclusión, a la UGPP le corresponde asumir íntegramente las competencias que antes eran de Cajanal EICE en materia pensional, y debe sustituirla sustancial y procesalmente en tales asuntos.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 1 / LEY 490 DE 1998ARTÍCULO 4 / DECRETO 2196 DE 2009ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 4 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 156 / DECRETO LEY 169 DE 2008 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 575 DE 2013ARTÍCULO 2 / DECRETO 4269 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO 2040 DE 2011ARTÍCULO 2 / DECRETO 2196 DE 2009ARTÍCULO 22 / DECRETO 2196 DE 2009ARTÍCULO 22 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 PARÁGRAFO 4 / DECRETO 877 DE 2013 / DECRETO 2196 DE 2009ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 4911 DE 2013

CAJANAL Y UGPP – Distribución de competencias misionales y obligaciones judiciales, durante el proceso liquidatorio de Cajanal

Antes de entrar Cajanal en proceso de liquidación, ella atendía sus propias obligaciones legales misionales y no existía desde luego ninguna dificultad respecto de la competencia para el reconocimiento de pensiones o reclamaciones económicas como es el pago de las condenas a cargo de la entidad por reconocimientos o reliquidaciones pensionales ordenadas por autoridades judiciales competentes. Pero, posteriormente, a partir de la Ley 1151 de 2007, la cual ordenó al Gobierno Nacional emprender todas las acciones tendientes a la liquidación de Cajanal, entre otras entidades de pensiones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2196 de 2009, por el cual suprimió a Cajanal y ordenó que entrara en proceso de liquidación. (…) En consonancia con estas previsiones, tanto el Decreto 2196 ibídem, como los decretos sucesivos que prorrogaron y reglamentaron la liquidación de Cajanal, definieron las reglas específicas de distribución y designación de las competencias misionales y procesales. (…) La S. en reiteradas oportunidades al analizar la anterior normativa ha reafirmado que la UGPP sustituyó a Cajanal EICE para la atención de las solicitudes de carácter pensional presentadas a partir del 8 de noviembre de 2011 y de los procesos de carácter pensional que estuvieran en curso a la fecha de su liquidación; y que todas las obligaciones que se derivan de los procesos judiciales culminados antes de la liquidación de Cajanal EICE y las cuales incluyen, a juicio de la S., la constitución y administración de las provisiones y el pago de las respectivas condenas que se produjeron en su contra, quedaron radicadas en Cajanal EICE en Liquidación. En ese sentido, se citan las siguientes reglas de competencia identificadas por la S.: i) La competencia para conocer de las solicitudes pensionales o demás reclamaciones económicas radicadas después del 8 noviembre de 2011, son de competencia de la UGPP, mientras que aquellas que fueron presentadas antes de esta fecha quedaron radicadas en Cajanal E.I.C.E. ii) En lo referente a la defensa judicial de la entidad, la competencia para atender los procesos judiciales de carácter pensional que se encontraban en curso a la fecha de liquidación de Cajanal E.I.C.E. esto es, al 11 de junio de 2013, fue asignada a la UGPP. iii) M. mutandis, las condenas y obligaciones que se derivan de los procesos que fueron decididos y ejecutoriados antes de la liquidación de Cajanal E.I.C.E., fueron radicados en la extinta entidad. (…) De acuerdo con todo lo anterior, las reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009ARTÍCULO 3 / DECRETO 4269 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 169 DE 2008 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la distribución de competencias misionales y obligaciones judiciales de Cajanal En Liquidación, ver: Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil, decisión del 26 de octubre de 2016, R.. 11001-03-06-000-2016-00093-00, C.P. Édgar González López

UGPP – Sucesor misional y procesal de la extinta Cajanal

La UGPP asumió íntegramente las competencias misionales que antes eran de Cajanal y por tanto la remplazó procesalmente, con el fin de garantizar la defensa judicial, técnica y material en los procesos y reclamaciones que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja. Es así, porque el artículo 22 del precitado Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto 2040...

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