AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00184-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026611

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00184-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 14-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 12 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 151 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 691 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 813 DE 1994 / DECRETO 1068 DE 1995 / LEY 33 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 / RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / LEY 489 DE 1989 – ARTÍCULO 120 / DECRETO 1065 DE 1999 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1065 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 2721 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013 / ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTÍCULO 114 / LEY 510 DE 1999 / LEY 6 DE 1945 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2196 DE 2009 / LEY 490 DE 1998 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 156 / DECRETO 575 DE 2013 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 139 – NUMERAL 3 / LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 23 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 286 / DECRETO 1296 DE 1994 / DECRETO 1296 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2011 DE 2012 / DECRETO 2013 DE 2012
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00184-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha14 Diciembre 2020
Fecha de la decisión14 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y municipio de San José del Palmar (Chocó) / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia general en materia de conflictos de competencias administrativas

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (…) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (…) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (…) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA / RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LA LEY 100 DE 1993 – Reiteración

La Ley 100 de 1993 en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizó el Sistema de Seguridad Social Integral (…) La Ley 100 en cita definió el Sistema General de Pensiones y su configuración con dos regímenes solidarios y excluyentes que coexisten (artículo 12): el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; y, entre otras características, previó la afiliación obligatoria al sistema, pero con selección libre y voluntaria del régimen (…) La norma [ARTÍCULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993consagró los requisitos para que una persona fuera beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a saber: a) la edad, que para el caso de las mujeres debía ser de 35 años o más y para los hombres, de 40 años o más; o, b) 15 años o más de tiempo de servicio cotizado. Por lo menos uno de dichos requisitos debía cumplirse a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1 de abril de 1994 para el nivel nacional. En el a nivel territorial se permitió que fuese definido por la autoridad gubernamental competente y a más tardar el 30 de junio de 1995. El Acto Legislativo 01 de 2005, «por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política», en su parágrafo 4º transitorio, puso un límite temporal a la aplicación del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 12 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

SERVIDORES PÚBLICOS – Incorporación al Sistema General de Pensiones / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Reglas

[L]a Ley 100 ordenó la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones. (…) Con relación a los servidores públicos, fueron expedidos varios decretos reglamentarios de los cuales interesan para el caso en estudio: - El Decreto 691 de 1994 que en el artículo 1º ordenó la incorporación de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones, con las excepciones del artículo 279 de la misma ley y algunos de régimen especial; y en el artículo 2º reiteró el artículo 151 de la Ley 100 en cuanto a la fecha de entrada en vigencia del sistema, en los niveles nacional y territorial. - El Decreto 813 de 1994, reglamentario del régimen de transición para los servidores públicos y los trabajadores privados. En el artículo 6º previó que los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición serían pensionados por las cajas, fondos o entidades de previsión públicas a las que estuvieran afiliados, pero también determinó los casos en los cuales el ISS quedaba a cargo de las pensiones de los mismos servidores públicos. - El Decreto 1068 de 1995 (junio 23), que reglamentó, entre otros temas, la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el nivel territorial «para los servidores públicos del orden departamental, distrital y municipal, incorporados de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 691 del 29 de marzo de 1994» (artículo 1º).

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 151 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 691 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 813 DE 1994 / DECRETO 1068 DE 1995

TRANSICIÓN DE LA LEY 33 DE 1985 – Aplicación. Reiteración

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la Ley 33 de 1985 reguló el régimen pensional general de los servidores del Estado. (…) Como lo estipuló la norma transcrita, las personas cobijadas por ese régimen pensional causaban el derecho a la pensión de jubilación una vez cumplieran 55 años (hombres y mujeres) y 20 años de servicios continuos o discontinuos. La pensión era pagada «por la respectiva Caja de Previsión». La Ley 33 no dispuso regla de competencia para las pensiones de los empleados oficiales (terminología de la época) que no fueran afiliados a los fondos, cajas o entidades de previsión social.

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 / LEY 100 DE 1993

CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – Liquidación / PENSIONES DE LOS EXTRABAJADORES DE LA CAJA LIQUIDADA – Entidad encargada de su reconocimiento

Debido a los problemas económicos de la Caja Agraria, se expidió el Decreto 1065 de 1999, que dispuso, entre otras medidas, la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de 1999, como consecuencia de la inconstitucionalidad de las facultades extraordinarias contenidas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1989, por las cuales se expidió aquel decreto. El mencionado Decreto 1065, en su artículo 10, dispuso que la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumiría la obligación del pago del pasivo pensional de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en sustitución a la entidad y al fideicomiso. Asimismo, el artículo 11 del mismo decreto determinó que el reconocimiento y liquidación de la nómina del pasivo pensional estaría a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Posteriormente, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) realizó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja mediante la Resolución 1726 de 1999 y ordenó su liquidación, por considerar ocurridos los supuestos normativos contenidos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado y adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. Con posterioridad, se tomaron las siguientes medidas: (…) Expedición, entre otros, de los Decretos 255 de 2000, 2282 de 2003, 2721 de 2008 y 2842 de 2013, para definir la entidad que reconocería las pensiones de los extrabajadores de la Caja liquidada; y (…) Emisión de varias resoluciones, por medio de las cuales se prorrogó el término de liquidación de la Caja, con el fin de resolver, entre otros asuntos, los relativos al reconocimiento, la liquidación y el pago del pasivo pensional. Mediante la Resolución núm. 3137 de 2008, el liquidador de la Caja Agraria declaró la terminación de la existencia legal de la entidad.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / LEY 489 DE 1989 – ARTÍCULO 120 / DECRETO 1065 DE 1999 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1065 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 2721 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013 / ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTÍCULO 114 / LEY 510 DE 1999

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL – Liquidación / UGPP – Creación

La Caja Nacional de Previsión Social fue creada por la Ley 6ª de 1945 como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, a cuyo cargo se encomendó el reconocimiento y pago de las prestaciones de «los empleados y obreros nacionales de carácter permanente». La autoridad descrita fue transformada en empresa industrial y comercial del Estado por medio de la Ley 490 de 1998 y, en materia pensional, se le encomendó continuar «con las funciones de trámite y reconocimiento de pensiones, así como con el recaudo de las cotizaciones en los términos establecidos por la ley […]» (Artículo 4º ibidem). Luego, en cumplimiento del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2196 de 2009, ordenó que se suprimiera y liquidara la Caja...

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