AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289785

AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00393-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 243 INCISO 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 388
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS PERICIALES – De entidad con carácter consultor del Gobierno. Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos / PRUEBA PERICIAL – Por entidades y dependencias oficiales / PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES – Reconocimiento de los gastos necesarios para la práctica de la experticia, siempre y cuando justifiquen y acrediten tales costos / GASTOS PERICIALES – Concepto / HONORARIOS – Concepto / GASTOS PERICIALES Y HONORARIOS – Diferencias / DICTAMEN PERICIAL – Rendido de forma directa por el perito elegido por la entidad sin indicio de haberse generado gasto alguno / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS PERICIALES – Negada ante la falta de acreditación de los mismos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En el asunto sub examine, corresponde al Despacho determinar si hay lugar al reconocimiento de gastos periciales a favor del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con ocasión del dictamen pericial allegado el 16 de julio de 2019. Al respecto, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil – CPC regula lo relativo a los informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales y, con relación al reconocimiento de gastos periciales como los solicitados por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos […]. Conforme a lo anterior, se tiene que los gastos periciales corresponden al “[…] dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia […]”. […] Se debe precisar que la legislación estableció una diferencia sustancial entre los conceptos de gastos periciales y honorarios: los primeros guardan relación con los costos en que debe incurrir la parte que solicita una determinada prueba con la finalidad de que la misma pueda efectuarse, mientras que los segundos, de conformidad con el artículo 238 del CPC, son la justa retribución del servicio prestado por el respectivo profesional. En ese orden de idas, el reconocimiento de sumas por concepto de gastos impone para quien los solicita el deber de justificarlos y acreditarlos de forma suficiente. Descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos guardó silencio dentro del plazo concedido para acreditar los gastos en que adujo haber incurrido para la práctica del dictamen rendido en este proceso. […] [A] folio 188 del expediente obra el memorial presentado el 16 de julio de 2019 por el asesor jurídico del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos mediante el cual: (i) manifestó allegar el dictamen pericial elaborado por la Química Farmacéutica […] y, (ii) informó que dicha profesional no tiene vínculo laboral ni contractual con la entidad, por lo que solicitó la fijación de honorarios. […] Así, conforme los términos en los que fue presentado el dictamen pericial, es posible concluir que se trató de una labor realizada por parte del experto de forma directa y que no existe indicio de que para ello hubiere sido necesario costear gastos por transporte o viáticos, ni emplear insumos para la realización de experimentos, instrumentos de diseño, equipos especializados o cualquier otra herramienta adicional a la sola experticia y conocimiento de la química farmacéutica designada. En ese orden, ante la falta de acreditación de los gastos en los que dice haber incurrido el Colegio Nacional de Químicos y habida cuenta de la inexistencia de elementos que permitan concluir que la entidad incurrió en gastos que deban serle reconocidos, no hay lugar al reconocimiento de gastos periciales a favor de dicha entidad con ocasión del concepto descrito en el memorial de 16 de julio de 2019.


HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Regulación / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Pueden ser pagados directamente al beneficiario / HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Se ordena correr traslado del documento que informa de su pago para su verificación


[E]n cuanto a los honorarios fijados a favor de la perito […], el artículo 388 del CPC admite que dicho emolumento pueda ser pagado directamente al beneficiario. En ese orden, habida cuenta de que la parte demandante informó haber consignado los honorarios impuestos a su cargo y allegó una imagen que da cuenta de una consignación realizada […], el Despacho ordenará que por secretaría se corra traslado por el término de 3 días a la química farmacéutica […] del memorial radicado por la parte demandante el 25 de enero de 2021 a través de la ventanilla virtual , para que se pronuncie sobre lo pertinente, con la finalidad de comprobar el...

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