AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04161-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289838

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04161-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04161-00
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE TRÁMITE – Requiere información solicitada en el auto admisorio / VINCULACIÓN DE TERCEROS – No se suministró la información pedida al actor para la vinculación / SUMINISTRO DE LA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN – Física y electrónica

Previo a resolver de fondo la solicitud de amparo promovida por el señor [M.A.C.P.], en calidad de representante legal del Consorcio MCYC, es necesario que este dé cumplimiento con el mandato dado en el auto de 14 de julio de 2021, el cual dispuso, entre otros: [“] TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a M.C Arquitectos S.A., y Consultoría y Construcciones Civiles Ltda., que conforman el Consorcio MCYC para que se constituyan como parte, teniendo en cuenta que “los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica propia e independiente” y por ello deben comparecer todos sus integrantes en sede judicial. Con el fin de notificar a todos los integrantes del Consorcio MCYC requiérase sus datos y direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al señor [M.A.C.P.]. [“]. En ese sentido, y con carácter urgente, se le otorgará el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión al señor [M.A.C.P.] para que se sirva dar cumplimiento a la orden dada desde el 14 de julio de 2021 y suministre los datos y direcciones física y electrónica de la empresa Consultoría y Construcciones LTDA; asimismo, el documento que acredite su calidad de representante legal del Consorcio MCYC.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente (E): R.A.O.

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04161-00(AC)A

Actor: CONSORCIO MCYC

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Tema: Requiere información

AUTO QUE REQUIERE

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 29 de junio 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá[1] el señor M.A.C.P., en calidad de representante legal del Consorcio MCYC presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le sea protegido – al Consorcio MCYC - su derecho fundamental de petición.

  1. La parte accionante consideró que vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la falta de respuesta de la petición del 6 de mayo de 2021 que dirigió ante la autoridad accionada, en la que solicitó que: (i) se le explique por qué no se ha liquidado el contrato de consultoría número 194 de 2017[2], (ii) se realice el correspondiente trámite, y, (iii) se expida la certificación de ejecución y cumplimiento del citado contrato

  1. La parte actora, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió

“PRIMERO: Se ampare en favor de mi representado, el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN vulnerado por la accionada. En consecuencia, del amparo anterior: SEGUNDO: Se ordene que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda la accionada a resolver de clara, completa y de fondo el Derecho de Petición impetrado por el Consorcio MCYC. TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental de Petición.[3]

1.2. Actuaciones procesales relevantes

  1. Mediante auto del 14 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y se dispuso su notificación[4] al Consejo Superior de la Judicatura como entidad accionada

  1. Asimismo, a M.C Arquitectos S.A., y Consultoría y Construcciones Civiles Ltda., que conforman el Consorcio MCYC para que se constituyeran como parte, teniendo en cuenta que “los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica propia e independiente”[5]. En tal sentido se requirió al señor M.A.C.P. para que enviara los datos y direcciones físicas y electrónicas de las mencionadas sociedades.

  1. Dicha decisión fue notificada el 16 de julio de 2021. Sin embargo, el 2 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado envió oficio solicitándole al señor C.P. la información pedida en el auto admisorio.

  1. De esta manera, el 2 de agosto de 2021, el tutelante envió únicamente lo concerniente a la sociedad MC ARQUITECTOS S.A., por lo que el día 5 siguiente, nuevamente la Secretaría General instó al actor para que cumpliera con la totalidad de la orden dada por este despacho sin que a la fecha de la presente actuación judicial se acredite lo requerido.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

  1. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor M.A.C.P., en calidad de representante legal del Consorcio MCYC, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37[6] del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1.[7] del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

  1. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia conocer de las...

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