AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00382-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 17 Septiembre 2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00382-00A |
Tipo de documento | Auto |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido
El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1904 DE 2015 (2 de julio) MINISTERIO DE CULTURA (Rechaza demanda) / DECRETO 763 DE 2009 (10 de marzo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 36 (Rechaza demanda) / FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 370-357865 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI (Rechaza demanda)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00382-00A
Actor: J.A.A.Q.
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA – MINCULTURA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.
El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo...
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