AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00039-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541493

AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00039-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00039-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Septiembre 2021
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

RECHAZA DEMANDA - Por no corregir demanda dentro del término concedido / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estimara la cuantía / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida

Este Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no estimo la cuantía de la demanda. Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 20 del expediente digital. Conforme a lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 20 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 de artículo 162 del CPACA.

FUENTE FORMAL: EY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00039-00

Actor: J.E.O.O.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no estimo la...

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