AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00394-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541495

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00394-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00394-00
Fecha17 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De juzgado administrativo / DEMANDA DE NULIDAD - Frente al acto administrativo por medio del cual se imparte una orden administrativa de implementar un procedimiento interno para solicitar autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de datos personales de los titulares / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho

Revisadas las resoluciones controvertidas, es claro que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, dado que a través de las mismas la entidad demandada le ordenó a la actora implementar un procedimiento interno para solicitar la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de los datos personales de los titulares, que se adecue a lo reglado en la Ley 1581 de 17 de octubre de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el medio de control procedente en este caso no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierten actos de contenido particular y concreto; y la eventual declaratoria de nulidad de los mismos produce un restablecimiento automático de los derechos de la actora, toda vez que no estaría obligada a implementar el referido procedimiento interno. Sobre el particular, cabe señalar que a pesar de que el artículo 137 del CPACA abrió la posibilidad de demandar actos administrativos de contenido particular, a través del medio de control de nulidad, expresamente precisó que esa era una situación completamente excepcional y solo se limitaba a cuatro casos particulares: “1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público; 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico y 4. Cuando la Ley lo consagre expresamente”. Igualmente, en dicho artículo se estableció un parágrafo que reza: “Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente”. En el presente caso, como ya se explicó, la declaratoria de nulidad de las resoluciones demandadas, que por demás son de contenido particular y concreto, generarían un restablecimiento automático del derecho para la actora, lo que claramente impide que la demanda pueda tramitarse como de nulidad.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se acredite haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada

[E]l Despacho advierte que la parte actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió el acto, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. Significa lo precedente que la parte actora no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la actora la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00394-00

Actor: VANTI S.A. E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Adecua medio de control e inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR