AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541507

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00454-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL


[E]l Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. Cabe resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones, consiste en determinar si los numerales 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, parágrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 11; numerales 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, parágrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 y los numerales 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 16 de la Resolución 60 de 3 de agosto de 2016, expedida por la DIAN, vulneran lo establecido en los artículos , , , , 25, 29, 38, 58, 89, 113, 121, 123, 124, 150, 333 y 334 de la Constitución Política; y y del Decreto 2245 de 28 de junio de 2011, conforme a lo expuesto por la actora a folios 7 a 8 del cuaderno principal del expediente y a lo respondido por la entidad demandada a folios 71 a 77 ibidem. Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182A



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00454-00


Actor: D.F.Á.M.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio


AUTO INTERLOCUTORIO





Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 20204, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, las únicas pruebas solicitadas fueron las aportadas con la demanda y la contestación de la misma.


Para resolver, se considera:


El artículo 182A del CPACA, establece lo siguiente:


[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:


1. Antes de la audiencia inicial:


a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;


b) Cuando no haya que practicar pruebas;


c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;


d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.


El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.


Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.


No obstante...

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