AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183594

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00186-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – Propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social con fundamento en que en la expedición del acto acusado intervinieron otras entidades que no son vinculadas en la demanda / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / DEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Por ser el Ministro de Salud y Protección el único funcionario que suscribió el acto acusado / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Se debe notificar a los sujetos que según la demanda tengan interés directo en el resultado del proceso / VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS – Del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Departamento Nacional de Planeación DPN / EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La entidad demandada considera que en el asunto de autos no se encuentra debidamente integrado el contradictorio por pasiva, toda vez que, si bien es cierto el ministro de Salud y Protección Social de la época fue quien suscribió el acto acusado y, por ende, dicha cartera ministerial es la llamada a comparecer al presente proceso como parte demandada, la realidad es que en la expedición del acto administrativo enjuiciado también participaron otros ministerios y dependencias que tuvieron injerencia directa en su expedición, motivo por el cual deben comparecer al proceso como demandadas. [E]n tratándose de los procesos de nulidad contra actos administrativos, como lo es el de la referencia, quienes deben comparecer como parte demandada son: «[…] las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo -capacidad para ser parte-, las cuales actuarán en el proceso judicial por intermedio de la persona de mayor jerarquía de cada entidad que expido el acto -representación- […]». Asimismo, es importante aclarar que dicha autoría o expedición del acto se materializa con la suscripción o firma del funcionario o funcionarios en el acto administrativo, los cuales obraron en nombre y representación de las respectivas entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas, es decir, que los únicos llamados a comparecer al proceso judicial, como parte demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado. […] En atención a las anteriores premisas, para el Despacho es claro que en el presente caso sí se encuentra debidamente integrado el extremo demandado, por cuanto el único funcionario que suscribió la Resolución No. 240 de 31 de enero de 2013, fue el ministro de Salud y Protección de la época y, en esa medida, dicha cartera ministerial es la llamada a defender la legalidad del acto demandado en el sublite. Ahora, cuestión distinta es que en la expedición de la referida resolución hayan intervenido otras autoridades administrativas, lo cual, como se desarrolló en párrafos anteriores, da lugar a que estas autoridades sean vinculadas al proceso, pero en calidad de terceras interesadas. […] Como se observa, a la luz de lo establecido en el CPACA [numeral 3º del artículo 171] es perfectamente posible vincular a aquellos sujetos que, aunque no fueron relacionados por el accionante como demandados o no suscribieron los actos enjuiciados, les asiste interés en las resultas del proceso. Descendiendo al caso objeto de análisis, el Despacho observa que, a través de autos de 5 de marzo de 2020 y del 8 de abril de 2021, se ordenó vincular, como terceros con interés en las resultas del proceso, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación, razón por la cual se entienden garantizados los derechos de contradicción y defensa de las citadas entidades y, por ende, tampoco se advierte que exista alguna irregularidad procesal que deba ser objeto de saneamiento. En consecuencia, el Despacho declarará no probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorte necesario por pasiva elevada por la apoderada judicial de la entidad demandada.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Formulada con sustento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no suscribió el acto administrativo demandado / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Fue vinculado como tercero con interés directo en las resultas del proceso / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada ya que al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le asiste interés respecto al acto demandado


La apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estima que dicha cartera no se encuentra legitimada en la causa por pasiva para comparecer en calidad de parte demandada, comoquiera que su representada no suscribió el acto administrativo demandado en el medio de control de la referencia. [L]a vinculación al proceso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no se dio en calidad de parte demandada sino de tercera interesada en las resultas del proceso y, en ese sentido, su intervención, más que atender o ser la llamada a responder por las pretensiones del actor, tiene como finalidad que dicha entidad, si así lo considera pertinente, se pronuncie en relación con la controversia que suscita en el presente trámite, en particular, sobre la las directrices fijadas en el Decreto 2270 de 2012, el cual, a juicio de la entidad demanda, dio origen a la Resolución No. 240 de 2013 […]. Así las cosas, y comoquiera que al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le asiste interés en las resultas del proceso, el Despacho considera que no está llamada a prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el apoderado judicial de dicha cartera ministerial.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.H.S.S..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 NUMERAL 3 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., 03 de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00186-00


Actor: S.R.A.A.


Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD


Referencia: NULIDAD


Tema: REQUISITOS SANITAROS DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, ESPECIES BOVINA, BUFALINA Y PORCINA


AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES




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