AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184765

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00071-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TÉRMINO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Sobre la procedencia del recurso de reposición, el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 del 2021, dispone: “REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. A su vez, sobre la oportunidad en su presentación, el artículo 318 del Código General del proceso, establece: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. … Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 242 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318

RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Dado que, en el caso bajo estudio, se cuestiona el auto mediante el cual se admitió la demanda, el recurso de reposición resulta procedente. Ahora, como dicha providencia fue notificada a través de correo electrónico (…) y el recurso fue presentado (…) ese mismo mes y año, no hay duda de que se formuló oportunamente.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY / PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL DE LAS NORMAS / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ASUNTO MINERO

Ab initio, considera el despacho que la lectura e interpretación de las normas contenidas en la ley 2080 del presente año, deben efectuarse de manera sistemática y armónica, procurando con ello el efecto útil de sus contenidos normativos, a fin de evitar interpretaciones que conduzcan, entre otros, a pregonar vacíos en asuntos tan importantes como son los atientes a las normas que fijan la distribución de los asuntos en las diferentes instancias judiciales. Como reza su tenor literal, el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, derogó el artículo 295 de la Ley 685 de 2001, que asignaba la competencia, en única instancia, al Consejo de Estado para conocer de las acciones que se ejercieran sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales. Mirada esta disposición de manera aislada, tal derogatoria conduce a que los asuntos de que trata el citado artículo 295 no sean de conocimiento del Consejo de Estado en única instancia, como lo pregona el procurador judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 87 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA DEROGADA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY / PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL DE LAS NORMAS / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

[N]o puede obviarse que conjuntamente con el régimen de derogatorias y vigencia, la ley 2080 preceptuó que el nuevo régimen que sobre competencias se adopta, solo aplicará respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada dicha ley, esto es a partir del 25 de enero de 2022. Esta manifestación normativa se adoptó sin ninguna excepción, atendiendo la voluntad del legislador de prever un periodo de ajuste frente a la redistribución de los asuntos entre las distintas instancias de la jurisdicción contencioso administrativa, permitiendo, además, la implementación de las determinaciones administrativas y logísticas, propias de una reforma normativa de tal naturaleza, tal como lo dispuso de manera expresa la misma ley 2080 de 2001 en sus artículos 83 y 84.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 83 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 84

APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / CARÁCTER INMEDIATO DE LA NORMA PROCESAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Vale la pena precisar que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 -modificado por el artículo 624 del Código General del proceso-, dispone que las normas procesales, por regla general, son de aplicación inmediata, pues prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que empiezan a regir. (…) Así, las reformas procesales que introdujo la Ley 2080 de 2021, en principio, deberían aplicarse de forma inmediata a la fecha de su promulgación -25 de enero de 2021- , siempre y cuando no se hubiere establecido un régimen de transición normativa. (…) [E]l artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 estableció un régimen de transición, contemplando unos supuestos específicos y excepcionales para aplicar la Ley 1437 de 2011, sin las modificaciones introducidas, entre ellos, el relacionado con las normas de competencia de los juzgados, tribunales y del Consejo de Estado, en tanto dispuso que esas modificaciones se aplicarían a las demandas que se presentaran un año después de publicada la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86

FACTORES DE COMPETENCIA / FACTOR TERRITORIAL DE COMPETENCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / NATURALEZA DEL PROCESO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

[E]n artículos 24 a 32 de la ley 2080 de 2021 se introdujeron reformas al régimen establecido en el título IV de la ley 1437 de 2011, soportadas en criterios atinentes a la naturaleza, territorio y/o cuantía, fijando con ello unas reglas específicas para los asuntos que conocerán en adelante los juzgados, tribunales y el Consejo de Estado en única, primera o segunda instancia, según sea el caso. (…) Al lado de lo anterior, no puede soslayarse que las modificaciones que introdujo la Ley 2080 de 2021, en relación con la competencia de los órganos judiciales, son de gran impacto en el funcionamiento de la jurisdicción y, a su vez, en la prestación del servicio de administración de justicia, de manera que, resulta razonable que el legislador hubiere implementado un estricto régimen especial de transición respecto de las modificaciones realizadas al tema de la competencia para evitar el vacío previamente indicado, como ya se ha reseñado.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 24 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 32 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 25 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 26 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 27 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 28 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 29 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 30 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas de competencia ver auto de 13 de agosto de 2021, Exp. 67060, C.M.N.V.R..

RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

[S]iendo claro que las normas que modifican la competencia de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado alegadas por...

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