AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185003

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00007-00
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE

El despacho advierte que, en virtud de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer la demanda que [el demandante] presentó en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Justicia y Cementos Argos S.A. En consecuencia, ordenará remitir el expediente al competente.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL DOMICILIO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

[C]omo el demandante escogió como sede de radicación de la demanda la ciudad de Bogotá, se entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 156 del CPACA, determinó el factor territorial por el domicilio o sede principal de las entidades demandadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera (reparto), para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 6

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO / DOMICILIO DEL DEMANDADO

[E]l artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 establece que, los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa, inclusive de los provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. [E]l numeral 6 del artículo 156 la Ley 1437 de 2011, dispone que la competencia en razón del territorio se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00007-00(65540)

Actor: M.A.G.S.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

Tema: Falta de competencia del Consejo de Estado para conocer acción de reparación directa en primera instancia - remite por competencia

El despacho declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpuso M.A.G.S., contra la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Justicia y Cementos Argos S.A.

1. ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2019, M.A.G.S. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Justicia y Cementos Argos S.A., con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de los errores judiciales en que incurrió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la sentencia de segunda intancia, dentro del proceso reivindicatorio No. 13836-31-89-001-2014-00266-01

2. CONSIDERACIONES

  1. El despacho advierte que, en virtud de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer la demanda que M.A.G.S. presentó en ejercicio de la...

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