AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186843

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00289-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada Indebida representación judicial de la Nación / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo o el director de departamento administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado / DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – En el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en su nombre / SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – Le corresponde la representación en los procesos judiciales de la Presidencia de la República / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN – No probada respecto del Presidente de la República

La apoderada del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE-, propuso la excepción que denominó “Indebida representación judicial de la Nación”, para lo cual señaló que la vinculación del Presidente de la República a un proceso contencioso administrativo es contraria a la ley y a la reiterada y pacífica jurisprudencia del Consejo de Estado, que es clara en disponer que el Primer Mandatario no es una de las autoridades señaladas en el CPACA para representar a la Nación. […] La capacidad y la representación de los sujetos procesales en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 […]. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245 de 19 de febrero de 2019, el Presidente de la República delegó en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad “notificarse, representar y conferir poderes en nombre del Presidente de la República, y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Judicial”. De acuerdo con los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “[…] Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República […]”. El artículo 115 de la Constitución Política dispone que ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Para este despacho, entonces, no hay duda que resulta indispensable la presencia del Presidente de la República en la defensa del acto administrativo suscrito precisamente por él. En ese contexto, el Despacho no acede a la solicitud presentada y, por ende, declara como no probada la excepción formulada por la apoderada del Presidente de la República.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se considera innecesaria por las aportadas ser de naturaleza documental / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / DECRETO 3443 DE 2010 / DECRETO 1649 DE 2014 / DECRETO 245 DE 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00289-00

Actor: J.C.S. TORRES Y OTRO

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 2:30 p.m. del día 20 de agosto de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020180028900, promovido por los señores J.C.S. TORRES y G.A.M.P. en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del artículo 5º del Decreto 2345 de 3 de diciembre de 2015 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural”, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones, y señalar la parte a quien representan.

1.1 POR LA PARTE ACTORA:

1.1.1. J.C.S. TORRES Y OTRO

APODERADO: J.D.Z.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.488.743 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 84.962 del C.S.J.; correo electrónico: jdzarate@salazarabogados.com y jcsalazar@salazarabogados.com

1.1.2. G.A.M.P.. NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA:

1.2.1. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

APODERADA: M.A.C.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.619.609 de Usaquén y Tarjeta Profesional No. 97.847 del C.S.J., notificaciones: Calle 7 Nro. 6-54, en Bogotá, Celular: 300-2690238 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co y marthacorssy@presidencia.gov.co.

1.2.2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS

APODERADO: E.Z.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 1.117.497.373 de Florencia y tarjeta profesional No. 276.445 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; correo electrónico: ezambrano@minenergia.gov.co y notijudiciales@minenergia.gov.co.

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1. POR LOS COADYUVANTES DEL DEMANDANTE

1.3.1.1. CNE OIL AND GAS S.A.S.

REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: J.J.M.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.146.432 de Cajicá y portador de la Tarjeta Profesional No. 153.227 del C.S.J.; notificacionesjudiciales@canacolenergy.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)

1.3.1.2. G.E.G.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.756.878 de Tunja y portador de La Tarjeta Profesional No. 16.456 del C.S.J., gomezarangurenconsultoria@gmail.com; gomezarangureng@gmail.com.

1.3.2. POR LOS COADYUVANTES DEL MINISTERIO DE MINAS

1.3.2.1. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP

APODERADA: M.M.T.R., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.444.848 de Bogotá, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 287663 del Consejo Superior de la Judicatura; correo electrónico: monica.toledo@medellinduran.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA conforme al poder que obra en el índice 102 de S..

1.3.2.2. UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME

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