AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00119-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186992

AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00119-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00119-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRUEBA TESTIMONIAL CON OBJETO DE RATIFICAR DECLARACIONES DE DOCUMENTOS PRIVADOS – Improcedente, salvo que la parte contraria solicite ratificación / PRUEBA TESTIMONIAL INNECESARIA - Configuración

No decretar los testimonios de H.M., J.A.A. y H.V.C.. Lo anterior por considerar que, en el caso de los dos primeros, su declaración se sustentó en la ratificación de firmas respecto del documento obrante a folios 73 y 74 del expediente; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 262 del CGP, porque los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros pueden ser apreciados por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo cuando la parte contraria solicite su ratificación, por lo que no resulta necesaria la prueba solicitada. En el caso de la señora H.V.C., quien fuera llamada a declarar para «establecer todo lo relacionado con la fundación de las organizaciones sindicales SINTRAGUILA y USITAC y a reconocer documentos», el despacho considera que la prueba resulta igualmente innecesaria. Lo anterior, porque la citada laboraba en la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (Combarranquilla), y no hacía parte de Cervecería Águila S.A., ni de los sindicatos Sinaltrabavaria, S. o Usitac, por lo que no resulta razonable que conozca algo relacionado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fundaron los dos últimos sindicatos, y únicamente podría reconocer documentos obrantes a folios 76 a 77 del cuaderno principal, relacionados con la utilización de las instalaciones de Combarranquilla para los eventos de Sinaltrabavaria, por lo que debe aplicarse la regla prevista en el artículo 262 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 262

NEGACIÓN DE INSPECCIÓN JUDICIAL SOBRE DOCUMENTOS POR HABER SIDO ALLEGADOS AL PROCESO

No acceder a la inspección judicial en la oficina de relaciones industriales de la empresa Cervecería Águila S.A. sobre los documentos, libros, nóminas relacionados con los sindicatos Sinaltrabavaria y S., con el fin de verificar las informaciones que posee la empresa sobre la constitución y funciones de los mencionados sindicatos y los trabajadores afiliados a cada una de esas, comoquiera que Bavaria S.A. - Cervecería Águila, en respuesta a los Oficios 6112 y 6114 del 14 de febrero de 2006, expedidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico, allegó dicha información.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00119-00(0525-12)

Actor: CERVECERÍA ÁGUILA S.A

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Decreto de pruebas en única instancia. Decreto 01 de 1984

AUTO DECRETA PRUEBAS

Auto interlocutorio E-4-2021

Vencido el término de fijación en lista señalado en el artículo 207, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Empresa Cervecería Águila S.A., en adelante S., contestó la demanda por fuera de tiempo[1] según constancia secretarial a folio 562. El Ministerio del Trabajo no contestó la demanda.

En consecuencia, se abre el proceso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 ibi...

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