AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00224-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00224-00 |
Fecha de la decisión | 16 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[L]a apoderada del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE-, propuso la excepción que denominó “Indebida representación judicial de la Nación”, para lo cual señaló que la vinculación del Presidente de la República a un proceso contencioso administrativo es contraria a la ley y a la reiterada y pacífica jurisprudencia del Consejo de Estado, que es clara en disponer que el Primer Mandatario no es una de las autoridades señaladas en el CPACA para representar a la Nación. [...] La capacidad y la representación de los sujetos procesales en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 [...]. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245 de 19 de febrero de 2019, el Presidente de la República delegó en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad “notificarse, representar y conferir poderes en nombre del Presidente de la República, y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Judicial”. De acuerdo con los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “[…] Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República […]”. El artículo 115 de la Constitución Política dispone que ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Con fundamento en lo anterior, no hay duda que resulta indispensable la presencia del Presidente de la República en la defensa del acto administrativo suscrito precisamente por él. En ese contexto, el Despacho no accede a la solicitud presentada y, por ende, declara como no probada la excepción formulada por la apoderada del Presidente de la República.
AUDIENCIA INICIAL / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Se aplican las disposiciones del Código General del Proceso en los aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011 / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No procede por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos
[E]l Despacho pone de relieve que el numeral 3º del artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, prevé que las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, supuesto que ya ocurrió en el presente proceso, razón suficiente para concluir la improcedencia de la acumulación de los procesos en comento.
AUDIENCIA ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00224-00
Actor: J.A.G.C., J.C.U.A.Y.A.M.H.G.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCOMERCIO
Referencia: Nulidad
AUDIENCIA INICIAL
DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 2:34 p.m. del día 16 de abril de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020190022400, promovido por la señora J.A.G. CALLE y los señores J.C.U.A. y A.M.H.G. en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de la expresión “sin tener en cuenta a los acreedores internos” contenida en el inciso 2° del numeral 1 del artículo 2.2.2.13.3.3 consagrado en el artículo 26 del Decreto 991 de 12 de junio de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales”, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias presenciales programadas en los procesos contenciosos administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.
INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS
DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.
La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.
Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:
DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones y señalar la parte a quien representan.
1.1 POR LA PARTE ACTORA: J.A.G.C., J.C.U.A. y ANDRÉS MAURICIO HERNÁNDEZ
- J.A.G. CALLE, quien actúa en nombre propio, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.600.320 y tarjeta profesional No. 112.985 del C.S.J., celular 316 626 7889 y correo electrónico: jaelgomez@urazanabogados.com.
- A.M.H.G., quien actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 1010224281, celular 316 626 7889 y correo electrónico: andresmauhg@gmail.com.
- J.C.U.A..- NO ASISTE, NO PRESENTA EXCUSA.-
1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
APODERADA: L.M.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.621.502 de Guateque, y Tarjeta Profesional No. 102.666 del C.S.J., notificaciones: Calle 7 Nro. 6-54, en Bogotá, Celular: 3103296092 y correo electrónico: linamendoza@presidencia.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).
1.3 POR LA PARTE DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
APODERADO: H.M.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79703779 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 266.625 del C.S.J., correo electrónico: hgarciac@mincit.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).
1.4 INTERVINIENTES:
1.4.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.D.V., Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, notificaciones: Carrera 5 número 15 – 80, Piso 20 de Bogotá, correo electrónico: notidel5cedo@procuraduria.gov.co. (Habilitado para actuar mediante Resolución 038 de 22 de enero de 2021).
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