AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187396

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00160-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Frente a la decisión que ordena oficiar a una Institución de Educación Superior para que se designe un perito, con fundamento en que se especifique el modo en que deben ser sufragados los gastos y honorarios de la prueba pericial / AUTO QUE REQUIERE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA QUE SE DESIGNE UN PERITO – No fija gastos procesales u honorarios / RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL AUTO QUE REQUIERE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA QUE SE DESIGNE UN PERITO – Se niega por cuanto lo pretendido excede la finalidad del auto / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Se niega al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda

[E]l accionante considera necesario que en la parte resolutiva del auto del 1º de julio de 2020, se especifique el modo en que deben ser sufragados los gastos y honorarios de la prueba pericial. […] De la lectura del proveído [recurrido] es posible concluir que, aun cuando se hizo referencia a las normas respecto de las cuales la parte actora interpone su recurso de reposición y, en subsidio, la solicitud de aclaración, lo cierto es que mediante aquél únicamente se solicitó al Rector de una Institución de Educación Superior que designara a uno de los miembros de su equipo de trabajo para que desempeñara el cargo de perito en el proceso de la referencia, poniéndosele en conocimiento las normas que reglamentan la forma en que dicho experticio será costeado. De ahí que resulte evidente que en el auto del 1º de julio de 2020 no hubo fijación de gastos u honorarios de la pericia, poniéndose así de presente que el objeto de la petición efectuada por el accionante excede la finalidad del auto impugnado. En efecto, para que proceda una petición en el sentido indicado por el actor es menester que el perito designado acepte el encargo y determine los gastos de su labor, para que, luego de ello, el Despacho, mediante auto, fije esas sumas atendiendo los criterios que para ese fin prevé el orden jurídico. Así las cosas, ante la inexistencia del objeto del recurso de reposición y la carencia de punto oscuro que deba ser aclarado por este Despacho respecto del auto del 1º de julio de 2020, los recursos interpuestos por la parte actora no están llamados a prosperar y, en consecuencia, el Despacho no repondrá el mencionado auto, ni accederá a la solicitud de aclaración presentada de forma subsidiaria.

DECISIÓN QUE DECRETA UNA PRUEBA PERICIAL / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Con fundamento en que la orden de remisión de los antecedentes administrativos del acto demandado al perito ofrece motivo de duda / ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / PRUEBA PERICIAL – Una vez aceptada la designación del perito, debe regirse por lo dispuesto en el Código General del Proceso / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / PRUEBA PERICIAL – Objeto / ACLARACIÓN DE AUTO – En el sentido de indicar que la remisión de los antecedentes administrativos se hace con la finalidad de que la Institución de Educación Superior tenga los elementos requeridos para desarrollar la pericia, pero no limita su objeto al estudio de dichos documentos

[La coadyuvante] considera que la parte resolutiva de la decisión en la cual se ordena al perito la remisión de los antecedentes administrativos del acto demandado ofrece motivo de duda […]. Sea lo primero precisar que, tal como lo plantea esa coadyuvante de la demandada, la orden de remitir los antecedentes administrativos del acto enjuiciado contenida en el auto del 1º de julio de los corrientes, se profirió con la intención de que la Institución oficiada tenga una idea de la labor encomendada, pero no limita el objeto de la misma al estudio de dichos documentos, toda vez que, para el desempeño del encargo, el perito, una vez aceptada su designación, debe regirse por lo dispuesto en el CGP, en virtud de la remisión expresa que sobre la materia efectúa el artículo 218 del CPACA. Sobre el particular, y en atención a que [la coadyuvante] cita el artículo 219 del CPACA, como fundamento de su solicitud, el Despacho considera necesario precisar que dicha norma se aplica para los dictámenes periciales que son aportados por las partes, hipótesis que no se presenta en el caso bajo estudio, por cuanto el demandante no allegó una prueba de esa naturaleza, sino que solicitó que la misma fuera decretada, circunstancia que somete al caso bajo estudio, como ya se anotó, a lo dispuesto en el CGP. En ese orden, dado que el artículo 235 ibídem hace referencia a la imparcialidad del perito, especificando que éste tendrá que desempeñar su labor con objetividad e imparcialidad y señalando que deberá tener en cuenta tanto lo que pueda favorecer a las partes como lo que sea susceptible de causarles perjuicio, resulta evidente que, para el desempeño cabal del encargo como auxiliar de la justicia, se debe analizar el contenido del expediente y la totalidad de los documentos que estén relacionados con la peritación que le fue asignada, de la forma en que se decretó en la audiencia inicial adelantada el 24 de enero de 2020. Así las cosas, el Despacho aclarará el numeral segundo del proveído del 1º de junio de 2020, en el sentido de indicar que la remisión de los antecedentes administrativos de la norma demandada se hace con la finalidad de que la Institución tenga los elementos requeridos para desarrollar la pericia, pero no limita su objeto al estudio de dichos documentos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 235 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 219 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00160-00

Actor: H.P.M.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de aclaración propuesta por el apoderado de la Asociación Colombiana de GLP – GASNOVA (en adelante GASNOVA), así como el recurso de reposición, en subsidio solicitud de aclaración, presentado por el demandante H.P.M., respecto del auto del 1º de julio de 2020, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: OFICIAR al Rector de la Universidad de Los Andes, doctor A.G.U., para que designe a un perito de su planta profesional que, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el respectivo oficio, emita concepto técnico sobre si el otorgamiento de subsidios en las condiciones previstas en el Decreto 2195 de 2013, “por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros” puede tener efecto limitar la capacidad de las empresas del sector de energía y gas (diferentes de empresas distribuidoras y/o comercializadoras minoristas de gas licuado de petróleo), para competir, reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elección o información disponible para los consumidores de productos sustitutos del gas licuado de petróleo, para lo cual deberá tener en cuenta la cobertura de redes para el suministro del gas combustible en Colombia.

De igual forma, con el fin de obtener conclusiones objetivas, con fundamento en los estudios que se hayan adelantado sobre estas materias y los demás métodos de aproximación a la realidad que examina, en el concepto técnico se deberá calcular: i) El impacto económico que para los usuarios de los estratos 1 y 2 que acceden al gas combustible distribuido en pipetas, ha tenido las medidas adoptadas en el Decreto acusado; ii) La influencia que ha tenido la aplicación de subsidios en el acceso a fuentes alternas para la cocina, como el uso de gas distribuido por redes o de la energía eléctrica, en donde haya cobertura, o el uso de madera, cocinol y otras fuentes alternas; y iii) La influencia que han tenido los subsidios en el eventual daño a la salud o al medio ambiente, teniendo en cuenta el incremento en la demanda de gas distribuido por pipetas que se haya producido desde que se expidió el Decreto demandado, y como consecuencia de las medidas en el adoptadas.

SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia y de los antecedentes administrativos de la norma demandada, obrantes en medio magnético a folio 346 del expediente con la comunicación que de este proveído se realice al señor Rector de la Universidad de Los Andes”[1].

  1. SOLICITUD

1.1. El actor, quien presentó recurso de reposición y en subsidio solicitud de aclaración, considera que, en atención a que en la parte motiva del auto del 1º de julio de 2020 se hizo mención de los artículos 169 y 364 del Código General del Proceso (en adelante CGP), es necesario que en la parte resolutiva del mismo “se aclare cómo...

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