AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188158

AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00015-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / RÉGIMEN APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / TRÁMITE DE PROCESOS / DECRETO 806 DE 2020 / PANDEMIA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / COVID19 / CORONAVIRUS


Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –2015 y 2016-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. Además, al sub lite resulta aplicable el Decreto 806 de 2020 que contiene medidas frente a los procesos judiciales tramitados en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / DECRETO 806 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020


APLICACIÓN DEL DECRETO 806 DE 2000 / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA / AUDIENCIA INICIAL / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIONES MIXTAS / DECISIÓN DE EXCEPCIONES MIXTAS / COSA JUZGADA / CADUCIDAD / TRANSACCIÓN / CONCILIACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / SISTEMA ORAL / SISTEMA ESCRITURAL – Trámite escrito de las excepciones de manera temporal


El artículo 172 de la Ley 1437 de 2011 señala que, dentro del término de traslado del escrito inicial, el demandado podrá presentar su contestación y/o “proponer excepciones”, entre otros. En concordancia con lo anterior, el numeral 6 artículo 180 ejusdem prevé que, en la audiencia inicial, el juez resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. A su vez, el 5 de junio de 2020 entró en vigor el Decreto 806 de esta anualidad, el cual modificó de manera temporal el trámite para la “resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, a través de su artículo 12 (…). En cuanto a la decisión de las excepciones, la normativa procesal general –en su artículo 101– establece que se formularán por escrito, del cual se correrá traslado a la parte demandante, para que si es del caso subsane el defecto, si no se procede en tales términos, el medio exceptivo se resolverá antes de la audiencia inicial, excepto si resultan necesarias pruebas adicionales, pues, de llegarse a requerir, se fijará fecha para la referida audiencia inicial, en la que se practicarán y, a su vez, se adoptará la determinación pertinente.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 172 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 16


APLICACIÓN DEL DECRETO 806 DE 2000 / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / ACTUACIÓN JUDICIAL / USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO A LOS EXPEDIENTES / PANDEMIA


A través del Decreto 806 de 2020 se implementó “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales”, con el fin de “facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público”.En dicho contexto, de conformidad con el artículo 3, se privilegiarán los medios tecnológicos, sobre las actuaciones presenciales, salvo las estrictamente necesarias. (…) Adicionalmente, en cuanto al acceso a los expedientes, el artículo 4 del Decreto 806 de 2000 prevé que, cuando no resulte posible de manera física, tanto el juez como los sujetos procesales proporcionarán las piezas que tengan en su poder y se requieran para continuar la actuación, contexto en el que las autoridades judiciales que “cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales”. De otro lado, de conformidad con el artículo 11 del referido Decreto 806 de 2020, en concordancia con el artículo 111 del C.G.P, las comunicaciones que se requieran para el trámite de los procesos se remitirán por el medio técnico disponible.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2000ARTÍCULO 1 / DECRETO 806 DE 2000ARTÍCULO 2 / DECRETO 806 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 806 DE 2000 – ARTÍCULO 11 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 111


APLICACIÓN DEL DECRETO 806 DE 2000 – La proposición de excepciones antes de su vigencia no excluye su aplicación / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA / AUDIENCIA INICIAL / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIONES MIXTAS / DECISIÓN DE EXCEPCIONES MIXTAS / COSA JUZGADA / CADUCIDAD / TRANSACCIÓN / CONCILIACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / NORMATIVIDAD PROCESAL APLICABLE – No prevé lo relacionado con el trámite de excepciones que están sujetas a trámite incidental


En los procesos que dieron lugar al asunto de la referencia, el Departamento Nacional de Planeación propuso excepciones previas con anterioridad a la entrada en vigencia en el Decreto 806 de 2020; sin embargo, dicha situación no excluye su aplicación [pues]En virtud de lo previsto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La norma citada no hace referencia a la proposición de excepciones, las cuales en los procesos contencioso administrativos no se encuentran sujetas al trámite de un incidente, pues para tal fin no fueron consagradas en el artículo 209 de la Ley 1437 de 2011. En las condiciones analizadas, como la decisión a adoptar no se enmarca en el artículo 624 del C.G.P., el despacho aplicará las normas previstas en el Decreto 806 de 2020, que remiten al trámite consagrado en los artículos 100 a 102 del C.G.P., según los cuales las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas se decidirán por auto, dictado con antelación a la audiencia inicial.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2004 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102


INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - La competencia del Gobierno para expedir el reglamento demandado, no obstante, la representación de la Nación solo le corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación / COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA PARA EXPEDIR ACTO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN PREVIA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS – Por la persona de mayor jerarquía que expidió el acto / CAPACIDAD JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / GOBIERNO NACIONAL / INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL / GOBIERNO NACIONAL – La parte pasiva la integrará la Nación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


[E]l numeral 4 del artículo 100 del C.G.P. consagra como excepción previa la “incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado”. (…) el despacho reitera que, en virtud del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas en asuntos como el de la referencia estarán representadas “por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto”. (…) Por su parte, el artículo 115 de la Constitución Política prevé que el Gobierno Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular. Así las cosas, cuando se demanda a la Nación por la expedición de una normativa en la que participaron tanto la Presidencia de la República como el Departamento Nacional de Planeación se entiende que las dos autoridades conforman el Gobierno Nacional, sin que estos correspondan a los sujetos demandados, pues para tal fin la parte pasiva será la Nación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance la excepción previa de la incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, en su modalidad de indebida representación, y su diferencia con la falta de legitimación en la causa, ver , auto de unificación del 25 de septiembre de 2013, expediente 25000-23-26-000-1997-05033-01(20420) A, M.P. Enrique Gil Botero.


INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / GOBIERNO NACIONAL / INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL / GOBIERNO NACIONAL – En ningún caso podrá...

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