AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09824-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 29 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-09824-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL EN LA ACCIÓN DE TUTELA
El señor [L.Y.M.F.], estima amenazados los derechos fundamentales a la libre locomoción (sic), de asociación, a la libertad de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la vida, así como el principio de la dignidad humana; con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre 2021, por medio del cual, el Gobierno Nacional dispuso la exigencia de exhibir el carnet de vacunación en el que se evidencie, cuando menos, el inicio del ciclo de inmunización contra el Covid 19, para efectos de poder asistir o participar en actividades y eventos de concurrencia masiva. (…) [El despacho encuentra que, revisado el escrito de amparo y,] [p]or reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. (…) [Sobre la medida provisional solicitada por la parte accionante, [p]ara el despacho no es procedente acceder a [dicha] solicitud (…), pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes. Se reitera, las razones expuestas por el accionante buscan controvertir el fondo del asunto, lo cual será objeto de la sentencia que se profiera dentro de esta acción constitucional. Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09824-00(AC)A
Actor: L.Y.M.F.
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Acción de tutela
El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor L.Y.M.F., contra la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES
El señor L.Y.M.F., estima amenazados los derechos fundamentales a la libre locomoción (sic), de asociación, a la libertad de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la vida, así como el principio de la dignidad humana; con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre 2021, por medio del cual, el Gobierno Nacional dispuso la exigencia de exhibir el carnet de vacunación en el que se evidencie, cuando menos, el inicio del ciclo de inmunización contra el Covid 19, para efectos de poder asistir o participar en actividades y eventos de concurrencia masiva.
Señaló que las disposiciones incorporadas en el mencionado decreto, resultan ser discriminatorias y cercenadoras de las libertades de participación y libre determinación de quienes, según sus convicciones religiosas, científicas o personales, decidieron no recibir la inoculación del...
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