AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00479-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190360

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00479-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00479-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [E]l Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 2015000522 de 13 de enero de 2015, “Por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario”, expedida por la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00479-00A

Actor: GRUPO GALES MEDICINA PREVENTIVA LTDA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE PROCESO

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la parte actora, en escrito obrante en el índice 23 del expediente digital[1], manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 2015000522 de 13 de enero de 2015, “Por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario”, expedida por la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del INSTITUTO NACIONAL DE...

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